Por Percy BuendíaA partir del 1° de enero próximo, las empresas del Perú deberán cumplir las disposiciones establecidas en la nueva Ley de Teletrabajo (Nº 31572), que exigirá tres cambios generales en los vínculos laborales y que se tienen que adoptar “de ser posible, de manera preventiva, este año”, sostuvo el abogado laboralista Jorge Toyama Miyagusuku.
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el hombre de leyes respondió las interrogantes sobre la posibilidad de que se amplíe la vigencia del trabajo remoto, que vencerá el 31 del presente mes, y la entrada en vigor de la citada ley, que aún no cuenta con su respectivo reglamento.
Finalidad
El socio en el estudio de abogados Vinatea & Toyama consideró “poco probable” que en el panorama actual se alargue el trabajo remoto en el 2023. Esta modalidad, refirió, “tenía una finalidad, que era la de brindar más facilidades a las empresas en el contexto de los problemas que todos conocemos por la pandemia del covid-19”.
Toyama manifestó que al haber cambiado la situación de emergencia que motivaron la adopción de una serie de medidas para enfrentar al mencionado mal, “no parece razonable que se prorrogue el trabajo remoto. El trabajo remoto sí o sí me da la impresión vencerá el 31 de diciembre”.
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“El escenario que presenta más posibilidad de configurarse es uno en el que la nueva Ley del Teletrabajo empiece a regir sin reglamento. ¿Cabe que la ley rija sin reglamento?, sí, porque la ley no dice que sea indispensable el reglamento para que entre en vigor”, subrayó.
Por lo tanto, afirmó, “nuestra estimación es que desde el 1° de enero próximo las empresas deberán cumplir con la nueva Ley del Teletrabajo, que exige tres cambios generales y que se deberían adoptar, de ser posible, de manera preventiva, este año”.
El abogado laboralista mencionó que, en primer lugar, la nueva norma de teletrabajo exige un acuerdo escrito. “Los empleadores, entidades públicas también, deberían firmar un convenio para que el personal trabaje total o parcialmente desde casa”, precisó.
“El segundo gran cambio es sobre quién asume las herramientas y gastos de laborar en casa, parcialmente. Entonces ahí la nueva norma indica que las partes pueden acordar que el trabajador lo asuma”, aseveró.
Toyama reveló que, en el mercado, grosso modo, se aprecia que el trabajador está asumiendo el costo por conveniencia de ambas partes.
“Es decir, la empresa le proporciona la laptop o PC, el celular, quizás un plan de datos derivado del fono móvil, y el trabajador solventa los demás gastos originados por la labor en casa, es decir la energía eléctrica, el wifi”, expresó.
El hombre de leyes lanza la siguiente interrogante: ¿Y por qué la conveniencia de las partes? “Porque –responde– al trabajador también le conviene y prefiere no laborar en forma presencial, ya que, por ejemplo, se ahorra el tiempo terrible del tráfico y otros gastos. Ir a trabajar genera egresos no solo en pasajes; eventualmente, se almuerza en la calle”.
“En la actualidad, lo que se está viendo en el mercado es el acuerdo entre las dos partes para que los gastos del trabajo en casa los asuman los trabajadores parcialmente porque la empresa les da la laptop, el celular y el plan de datos, usualmente”, recalcó.
Para Toyama, el tercer tema que las empresas tienen que adecuar para trabajar desde casa es el de seguridad y salud en el trabajo. “Es necesario cambiar todo el sistema de seguridad y salud en el trabajo obligatoriamente para trabajar en casa. Ahí entran las capacitaciones”, enfatizó.
“De las cuatro capacitaciones al año en este tema, por lo menos 1 o 2 deberán tocar cómo trabajar seguro desde casa. Están los riesgos psicosociales. A nosotros nos tendrían que decir cuántos pasos debo dar al día; cuánto tiempo tengo que estar sentado sin que me dé hernia; y cómo efectuar mis ejercicios de pausas activas. Todo eso tiene que estar en la norma”, explicó.
En resumen, puntualizó, “las empresas tienen que ponerse las pilas porque la Ley del Teletrabajo entrará en vigor sí o sí el 1° de enero con reglamento o sin él y son tres aspectos claves que tienen que adecuarse a esa fecha”.
Modalidad especial
La Ley N° 31572 tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública e instituciones y empresas privadas en el contexto del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
El teletrabajo, detalla, es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. “Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza mediante la utilización de las plataformas y tecnologías digitales”, anota.
Además, el teletrabajo será de carácter voluntario y reversible, de forma temporal o permanente y de manera total o parcial. Asimismo, brindará la posibilidad de flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral y de cumplirse dentro del territorio nacional o fuera de este, señala.
La ley indica que el teletrabajador tendrá los mismos derechos que los fijados para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, según el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada uno.
Cifra
12 horas continuas es el tiempo que debe durar como mínimo la desconexión digital del teletrabajador.
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Publicado: 22/12/2022