El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto legislativo que dispone medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación, y que entrará en vigencia a los 100 días calendario.
Mediante Decreto Legislativo 1526, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se busca garantizar la solvencia patrimonial a largo plazo del Banco de la Nación, así como modernizar sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos.
La norma señala que el directorio del Banco de la Nación solicitará al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) autorización para realizar un aumento de su capital de forma periódica.
El importe máximo de capitalización total que puede solicitar el directorio del Banco de la Nación es igual al monto que corresponde al promedio de las utilidades netas generadas por la propia entidad financiera estatal durante los cuatro años anteriores al año de la solicitud.
El directorio del Fonafe se pronuncia sobre la solicitud de aumento de capital del Banco de la Nación en un plazo máximo de 30 días calendario, bajo responsabilidad. Debe considerar para la determinación del importe máximo de capitalización su concordancia con el Plan Estratégico Institucional del banco.
Es condición previa para ejecutar el aumento de capital, que Fonafe comunique fehacientemente su Acuerdo de Directorio que aprueba el aumento de capital del Banco de la Nación, a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Contraloría General de la República.
Además, se autoriza al directorio del Banco de la Nación incrementar o modificar su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de manera directa y exclusiva, cumpliendo con los lineamientos que establece el Fonafe.
También se autoriza al directorio del Banco de la Nación a aprobar su Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) los cuales se elaboran de conformidad con los lineamientos específicos que establece el Fonafe y estar alineados a su Plan Estratégico Corporativo, además de contar con la opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en temas de inclusión financiera.
Asimismo, en un plazo no mayor a 90 días calendario contados a partir de mañana, se modifica mediante decreto supremo del Ministerio Economía y Finanzas, el Estatuto del Banco de la Nación, a fin de adecuarlo a las disposiciones del presente decreto legislativo.
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(FIN) CNA