La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció disposiciones sobre comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4 del decreto supremo (DS) 432-2020-EF.
El DS 432-2020-EF dicta normas para la aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley 31103, referida a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías.
La medida se dispuso mediante resolución de Superintendencia 000035-2022/Sunat, publicada hoy en el diario El Peruano.
En los considerandos de la norma se señala que el artículo 4 del DS 432-2020-EF dispone que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles como gasto el 25% de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares.
Así como de la actividad artesanal, a que se refiere el párrafo 4.1 del citado artículo, para lo cual se debe cumplir con lo señalado en el indicado DS y las reglas previstas en el artículo 46 de la Ley del IR, excepto lo referido a la obligación de utilizar medios de pago en determinados supuestos.
En los considerandos, se indica que el artículo 46 de la Ley del IR fija que esos gastos serán deducibles siempre que, entre otros, estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente.
En la resolución de Superintendencia 000035-2022/Sunat, se determina que los comprobantes de pago que permiten sustentar gastos por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del DS 432-2020-EF
Se determina que permiten sustentar el derecho a deducir gasto de las rentas de cuarta y quinta categorías por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del DS° 432-2020-EF:
a) El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad (DNI) o de RUC.
b) Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en los incisos a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la resolución de Superintendencia 300-2014/Sunat y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su DNI o de RUC.
Se dispone que tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.
Se fija que en cuanto a los datos de identificación del adquirente o usuario que deben consignarse en los comprobantes de pago electrónicos a que se refiere la presente resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en la norma que regula los sistemas de emisión electrónica respecto de los comprobantes de pago electrónicos que sustentan la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR).
La presente resolución entra en vigencia a partir de mañana.
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(FIN) MMG
JRA
Publicado: 6/3/2022