Andina

Flores-Aráoz: no hay causal de inconstitucionalidad de Ley sobre detención domiciliaria

08:17 |

Lima, jul. 04 (ANDINA).- No existe ninguna causal de inconstitucionalidad en la ley que contabiliza la detención domiciliaria como parte de la prisión efectiva, aseguró el presidente del Congreso, Ántero Flores-Aráoz, quien desestimó que el Tribunal Constitucional pueda derogar la norma.

   Lima, jul. 04 (ANDINA).- No existe ninguna causal de inconstitucionalidad en la ley que contabiliza la detención domiciliaria como parte de la prisión efectiva, aseguró el presidente del Congreso, Ántero Flores-Aráoz, quien desestimó que el Tribunal Constitucional pueda derogar la norma.

   “No veo en qué colisiona esta norma con la Constitución. Personalmente, no veo cómo. De repente alguien que conoce más me podrá dar algunas luces. Yo lo he reestudiado y no le encuentro ninguna inconstitucionalidad”, subrayó.

   Indicó, no obstante, que están en su derecho los congresistas que pretendan presentar una acción de inconstitucionalidad o un proyecto de ley para derogar esta norma aprobada por el Congreso el mes pasado.

   Flores-Aráoz manifestó que si él hubiera tenido que votar por dicha norma, sin duda lo habría hecho, porque así lo indica la doctrina jurídica y en ese sentido han opinado diversos juristas como Javier Valle Riestra y Jorge Avendaño.

   Consideró necesario ponerse en el caso de las personas a las que no se le considera en su sentencia los años que estuvieron bajo detención domiciliaria, que significa también una privación a la libertad.

   Subrayó, además, que las personas que están bajo detención domiciliaria no acceden a los beneficios que tienen quienes si purgan arresto carcelario.

   Asimismo, indicó que el nuevo Código Penal establece que el arresto domiciliario no es para todos los procesados sino sólo para aquellos que sufren alguna enfermedad o las mujeres que están embarazadas.

   Flores Aráoz reiteró que si el Ejecutivo no ha observado ni promulgado dicha norma, tras finalizar el plazo legal de 15 días, el Congreso tenía necesariamente que promulgarla por mandato del artículo 108 de la Constitución.

   (FIN) GCO/GCO


Publicado: 4/7/2005