El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró hoy como una barrera ilegal la prohibición de exhibir fuera de los colegios avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal.
La resolución 0362-2019-SEL-Indecopi, publicada hoy en el
diario El Peruano, precisa que la ordenanza 448-MDB de la municipalidad de Barranco -en la que se consigna “la prohibición de exhibir fuera de las instalaciones educativas, en un perímetro de 100 metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal"- constituye una barrera ilegal.
El fundamento del Indecopi es que se contraviene una ordenanza general de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza N° 1094, que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en Lima, y que es de obligatorio cumplimiento para los municipios distritales.
Al respecto, el especialista Gustavo Rodríguez, socio del estudio Rodríguez García Consultoría Especializada, comentó que esta inaplicación de la prohibición tiene efectos generales, ya que se publicó en el diario oficial, como barrera burocrática ilegal materializada en una disposición administrativa.
Rodríguez explicó que la prohibición a este tipo de publicidad se considera entonces, una barrera extrema, siendo la regla, por lo tanto, la exhibición de estos productos.
Salud
El Indecopi precisó que su decisión no supone desproteger la alimentación saludable para los escolares, pues dicha finalidad se lograría a través de los “Lineamientos para la promoción y protección de la alimentación saludable en las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica”, aprobados mediante Resolución Ministerial 195-2019/Minsa.
Esta resolución contempla la instrucción a los alumnos de los niveles de primaria y secundaria sobre la lectura y comprensión de las advertencias publicitarias (octógonos negros) de los alimentos procesados, así como sobre la publicidad y decisión de elegir alimentos y/o bebidas, entre otros.
(FIN) MJ/RRC