Andina

Municipios distritales no están autorizados para cobrar impuesto de alcabala, advierte el SAT

17:01 |

Lima, may. 11 (ANDINA).- Los municipios distritales no están autorizados para cobrar el impuesto de alcabala, que se aplica a toda adquisición de predios ubicados en cualquier zona de Lima, informó hoy el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la comuna capitalina.

   Lima, may. 11 (ANDINA).- Los municipios distritales no están autorizados para cobrar el impuesto de alcabala, que se aplica a toda adquisición de predios ubicados en cualquier zona de Lima, informó hoy el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la comuna capitalina.

   Mediante un comunicado de prensa, señaló que el pago de alcabala sólo puede efectuarse en las diversas oficinas del SAT ubicadas en Lima, como lo establece la norma sobre el tema.

   El SAT hizo esta precisión debido a los problemas que vienen ocurriendo porque algunos contribuyentes, equivocadamente, pagaron el impuesto de alcabala en los municipios distritales donde se ubica su inmueble.

   “El pago en las comunas distritales no tiene validez legal y es rechazado por el SAT, los notarios y los registradores públicos”, especificó el ente recaudador.

   El incumplimiento del pago del impuesto de alcabala permite al SAT iniciar el proceso de cobranza coactiva por esta deuda, destaca el comunicado.

   El impuesto de alcabala grava a las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio.

   Los notarios y registradores públicos solicitan la constancia de haber pagado la alcabala porque es requisito para finalizar, mediante escritura pública, la transferencia e inscribir el predio en los Registros Públicos, señala el SAT.

   (FIN) CAM/MAM


Publicado: 11/5/2005