El Ministerio de Agricultura (Minagri) publicó hoy el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos con el fin de establecer los requisitos y los parámetros técnicos, así como las condiciones de envasado y etiquetado que deben cumplir estos productos de origen bovino destinados al consumo humano.
El Decreto Supremo 007-2017-Minagri, publicado hoy en el Diario Oficial
El Peruano, precisa que dicho reglamento consta de 65 artículos y un anexo.
Busca garantizar la vida y la salud de las personas, generando productos inocuos, así como
prevenir prácticas que puedan inducir a error.
De acuerdo con el reglamento,
se denomina leche a la secreción mamaria normal de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.
En tanto, los productos lácteos son los obtenidos mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.
El uso de ambos términos ("leche" y "productos lácteos") se ajustará a lo dispuesto en la Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros, Codex Stan 206-1999.
El reglamento se aplica a la leche y a productos lácteos nacionales e importados destinados al consumo humano, así como a todo el proceso de su obtención, procesamiento, envase, transporte, comercialización y expendio. No se aplica, en cambio, para la leche destinada al autoconsumo, a la alimentación animal, así como para las fórmulas infantiles.
Decreto supremo que aprueba el Reglamento de La Leche y Productos Lácteos by Agencia Andina on Scribd
Así, por ejemplo, el artículo 45 del reglamento establece que el envase debe ser de material inocuo. Asimismo, ser fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria durante toda su vida útil.
Todo empaque de la leche y de los productos lácteos debe permitir su
adecuada identificación.
En tal sentido, precisa que los materiales de los envases de estos productos deben cumplir con lo establecido en la normativa vigente y, complementariamente, con lo fijado por el Codex Alimentarius.
De similar forma, en el artículo 48 del reglamento se establece que los alimentos deben llevar en su etiquetado, de manera destacada, la denominación del producto, la cual ha de reflejar su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño en el consumidor.
La norma señala que las autoridades competentes que deben velar por el cumplimiento del reglamento son el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) del Minagri y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) del Ministerio de Salud (Minsa).
Asimismo, el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (Cenan), la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), gobiernos regionales y gobiernos locales.
(FIN) LIT
GRM
Publicado: 30/6/2017