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Crean registro para combatir robo y comercio ilegal de teléfonos celulares

Se bloqueará equipos detectados como alterados, duplicados, clonados e inválidos

ANDINA/Difusión

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14:18 | Lima, ene. 6.

El gobierno creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), con la finalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de estos aparatos, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

Este Registro abarca los servicios de telefonía móvil, servicios móviles de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicios de comunicaciones personales - PCS. Su contenido es de carácter permanente y estará constituido por la información de la Lista Blanca y la Lista Negra, y otra información pertinente a sus fines.

La implementación y administración del Renteseg estará a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y el Ministerio del Interior tendrá acceso a él para los fines de preservar la seguridad ciudadana.

De acuerdo al Decreto Legislativo 1338, publicado hoy en el diario El Peruano, solo podrán operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones los equipos terminales móviles importados legalmente e incorporados en la Lista Blanca.

La Lista Negra

La Lista Negra estará conformada por los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos (hurtados o robados) e inoperativos; y que, por lo tanto, se encuentran inhabilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones. La reincorporación de los equipos terminales móviles a la Lista Blanca implica su retiro o baja de la Lista Negra.


Esta norma advierte que solo se podrá activar en un teléfono celular el código de identidad internacional del abonado a un móvil (IMSI), cuya identidad del abonado coincida con  la identidad del usuario que tenga registrado dicho equipo terminal móvil. 

El Renteseg considera como usuario registrado de un equipo terminal móvil al titular de la IMSI que active por primera vez tal teléfono.

Precisa, asimismo, que para activar el IMSI en un equipo terminal móvil que ha sido transferido, el usuario registrado se debe desvincular previamente de la titularidad del código de identidad internacional del equipo terminal (IMEI).

Además, el decreto legislativo establece que no se puede brindar servicio público móvil de telecomunicaciones en dos o más equipos terminales móviles que tengan el mismo IMEI o código de identidad internacional. 

Suspensión de líneas

Este decreto señala también que Osiptel, además de implementar y administrar el Renteseg y supervisar el cuplimiento de la obligaciones de las empresas operadoras del servicio, podrá requerir a estas la suspensión temporal de las líneas, remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios y el bloqueo del IMEI de los
equipos celulares detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos o que no se encuentren
en la Lista Blanca del Registro.

Por su parte, las empresas operadoras del servicio están obligadas a verificar plenamente la identidad de quien
contrata el servicio de servicios públicos móviles de telecomunicaciones mediante el sistema de identificación
biométrica de huella dactilar. 

Asimismo, deberán inhabilitar los IMEI de los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos (hurtados o robados) o inoperativos, asegurando que estos no puedan ser activados o reactivados.

También deberán suspender el servicio de servicios públicos móviles de telecomunicaciones vinculado al equipo terminal móvil reportado como perdido, sustraído (hurtado o robado) o inoperativo por el abonado, propietario o usuario.

Asimismo, suspender el servicio vinculado al equipo terminal móvil detectado por el Ministerio del Interior como alterado, duplicado, clonado o inválido, así como aquellos que no se encuentren en la Lista Blanca o cuyo IMEI no permita su identificación e individualización, a requerimiento de Osiptel.

El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar a sanciones que aplicará Osiptel, de acuerdo a la normas vigentes.

La implementación del Renteseg debe concretarse en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de mañana.

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Publicado: 6/1/2017