a) Acciones en materia de gestión de Recursos Humanos: designar, contratar personal, realizar desplazamientos y trasladar personal, entre otros.
b) Acciones en materia de abastecimiento: Realizar contrataciones de acuerdo con el régimen legal vigentes.
c) Acciones en materia de presupuesto: efectuar modificaciones presupuestales, certificar, comprometer, devengar, formular demandas adicionales, entre otros.
d) Acciones en materia de tesorería y contabilidad: realizar giros, viáticos, gestionar fondos, registrar el gasto, elaborar estados financieros, entre otros.
e) Acciones en materia de inversión pública: formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o aprobación de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como su ejecución, cautelando la sostenibilidad de las intervenciones previstas en dichas inversiones.
f) Acciones en materia de Planeamiento Estratégico: formular modificaciones, seguimiento y evaluaciones del plan operativo institucional, plan estratégico, entre otros.
g) Gestión del Primer Nivel de Atención: organizar e implementar las intervenciones estratégicas en materia de salud pública, entre otros.
h) Gestión Hospitalaria: organización de recursos humanos, físicos, fi nancieros de los establecimientos de salud, entre otros.
j) Gestión en Salud: movilización de recursos, referencias y contrarreferencias, gestión prehospitalaria, entre otros.
El Decreto de Urgencia faculta también al Minsa aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en la norma.
Agrega que, de resultar necesario, mediante Decreto Supremo refrendado por la ministra de Economía y Finanzas, se aprueban disposiciones necesarias para la implementación de las acciones previstas en el presente artículo, relacionadas con los Sistemas Administrativos y de Gestión Fiscal de Recursos Humanos a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud para financiar las acciones en el marco de la intervención en Arequipa, con el refrendo de la ministra de Salud, a solicitud de esta última.
Respaldo constitucional y legal
En los considerandos de la norma se afirma que la medida se sustenta en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, que afirma que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; y en el artículo 9 del mismo texto constitucional, que indica que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
También se ampara en el artículo 76 de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, establece que la Autoridad de Salud, a nivel nacional, es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes.
Asimismo, el artículo 79 de la misma Ley N° 26842 establece que la Autoridad de Salud está facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, estando todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, obligadas al cumplimiento de dichas medidas.
La norma cita también el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020 que establece que el Ministerio de Salud es el encargado de planificar dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el covid-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; asimismo, el Ministerio de Salud articula y dispone las acciones necesarias con la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras entidades, y cualquier otra entidad pública o privada, para que adopten las medidas preventivas y de control correspondientes.
Crisis en Arequipa
La norma subraya que el departamento de Arequipa tiene una epidemia "en fase de crecimiento rápido a partir de junio (R>1), por lo que resulta imprescindible cortar la cadena de transmisión", así como reducir el impacto sobre la mortalidad.
Precisa, además, que la cifra de víctimas ha superado el medio millar y los hospitales de la región se encuentran colapsados, "habiéndose tornado en compleja y crítica la situación sanitaria en el referido departamento".
Por ese motivo, agrega, "resulta necesario aprobar medidas extraordinarias que permitan la intervención del Poder Ejecutivo en la gestión de las acciones que permitan mitigar en el departamento de Arequipa la actual situación de crisis producida por el incremento de contagios y víctimas del covid-19".
Por último, el Decreto de Urgencia N° 086-2020 remarca que la norma tiene vigencia hasta el término del estado de emergencia sanitaria declarada por el covid-19.
Como disposiciones complementarias, la norma indica se que se exceptúa al Minsa y al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de ese sector, para que durante la emergencia sanitaria a escala nacional, de lo dispuesto en el artículo 8 de Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para la contratación de personal.
Agrega que los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud a lo dispuesto en esta norma "tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del covid-19".
Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 30 de agosto de 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta 10 días hábiles después de la suscripción del contrato.
Los perfiles de puestos de los contratos administrativos de servicios, así como la documentación que sustenta el cumplimiento de los requisitos del perfil por parte del personal en proceso de vinculación a los que hace referencia al precedente son registrados en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
La norma lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra, y es refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano; y por los ministros de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; de Justicia y Derechos Humanos, Ana Neyra Zegarra; y de Salud, Pilar Mazzetti.
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