Con la finalidad de ampliar la base tributaria de las municipalidades, simplificar la determinación de los tributos y optimizar los mecanismos para su cobranza, el Poder Ejecutivo presentó esta semana un proyecto de ley al Congreso de la República.
El proyecto N° 4647/2019-PE plantea modificaciones a la Ley de tributación municipal, la Ley general de Aduanas y la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones.
Para el mejor tratamiento de los impuestos regulados por la Ley de tributación municipal, la iniciativa legislativa propone modificaciones a los artículos 7, 14, 30, 37 y 82, y las incorporaciones del segundo párrafo del artículo 33 y tercer párrafo del artículo 91 de la mencionada ley.
Impuesto predial
En cuanto al impuesto predial, la exposición de motivos del proyecto indica que la legislación vigente limita la recaudación tributaria municipal y pone en riesgo el desarrollo de las funciones de los gobiernos locales.
“Ante esta problemática, resulta necesario otorgar herramientas a los gobiernos locales para que puedan administrar adecuadamente sus tributos y como tal se propone que el incremento del monto del impuesto predial y arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y edificación, sea exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva”, señala.
En ese sentido, la propuesta legislativa sostiene que también resulta necesario modificar el artículo 31 de la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones.
Asimismo, se señala que la ley de tributación municipal dispone que los notarios públicos deben requerir que se acredite el pago del impuesto predial, impuesto de alcabala e impuesto al patrimonio vehicular para la inscripción o formalización de actos jurídicos.
“Siendo que la exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido”, indica.
En ese sentido, el proyecto prevé la modificación del artículo 7 de la Ley de tributación municipal a efectos de que la exigencia de la acreditación del pago del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular se realice con relación a la totalidad de los ejercicios en los que el transferente mantuvo la condición de contribuyente.
“De esta manera, tanto los contribuyentes como las municipalidades en su calidad de administraciones tributarias cuentan con un incentivo para mantener al día el pago de los tributos, así como para la tramitación oportuna de los procedimientos tributarios, respectivamente”, agrega.
Tracto camiones
De acuerdo con la regulación actual, el impuesto al patrimonio vehicular sólo aplica a la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses.
Además, el Tribunal Fiscal establece que los remolcadores (tracto camiones) no se encuentran gravados con dicho tributo.
El proyecto propone la incorporación de los remolcadores en la hipótesis de incidencia tributaria del impuesto al patrimonio vehicular, la cual se encuentra conforme con el Marco Macroeconómico Multianual 2019-2022, aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 22 de agosto del 2018.
Haca casi un mes, el ministro de Economía y Finanzas,
Carlos Oliva, adelantó que trabajarían un proyecto que busque la mejora de la recaudación del impuesto predial y el impuesto al patrimonio vehicular, con miras a mejorar la autonomía fiscal de las municipalidades.
“Una verdadera descentralización se produce cuando los gobiernos regionales y los municipios empiezan a tener recursos propios, y este tiene que ser un proceso gradual hacia el cual tenemos que ir”, señaló.
“Estamos avanzando en esa dirección, en el caso del impuesto predial y de los vehículos también hay algunos ajustes que son necesarios que lo evalúe nuestro Congreso”, añadió.
Administraciones tributarias
La legislación vigente señala que las municipalidades distritales podrán celebrar convenios de cooperación con la respectiva municipalidad provincial para la realización de obras o la prestación de servicios interdistritales.
Al respecto, cabe señalar que en el Marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se ha observado que el 33% de municipalidades tipo E (128 de 389) no reportan o registraron una recaudación predial de 0 soles en el 2017.
Además, el 34% de municipalidades tuvieron una recaudación predial que osciló entre 1,000 soles y 100,000 soles en el 2017.
Asimismo, el 43% de las municipalidades tipo E (167 de 389) declaran tener una administración tributaria al 30 de junio de 2018, y el 3% señala que no cuenta con dicha área y no se dispone de información del 54% de municipalidades de esta categoría, toda vez que estas últimas no participaron en el Programa de Incentivos 2018.
“En vista de que en un porcentaje significativo de municipalidades no tienen una administración tributaria u otra dependencia que realice dicha función por encargo, o de tenerla no realizan una gestión o administración eficaz del impuesto, una medida normativa que pudiera revertir dicha situación sería el establecer que las municipalidades puedan celebrar convenios entre sí y con la Sunat para la gestión y administración de los tributos municipales”, señala el proyecto.
Por otro lado, el proyecto de ley modifica el artículo 56 de la Ley General de Aduanas respecto al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en el extremo de las embarcaciones que ingresan con fines turísticos.
De aprobarse el proyecto de ley entraría en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de su publicación.
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(FIN) CNA/JJN
Publicado: 10/8/2019