La
RVM Nº 105-2020-MINEDU, publicada en el diario oficial,
El Peruano, precisó que, entre estas actividades autorizadas, se encuentra el recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos, registros de notas y material educativo en general, así como cualquier documentación o información necesaria para continuar con los procesos vinculados a su labor docente o de gestión.
Del mismo modo, el
Minedu señaló que están autorizadas las acciones de mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de la universidad, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de estos a los diversos servicios de la institución educativa.
Dijo que el personal también podrá ingresar al establecimiento universitario, para realizar el mantenimiento del equipamiento de laboratorios o de instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión de actividades presenciales, así como para atender las investigaciones y actividades en curso de los laboratorios.
Otras actividades
El
Minedu indicó que la norma permite el ingreso de personal para realizar otras actividades que la institución educativa considere necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que no puedan ser realizadas de manera remota.
Finalmente, explicó que esta norma no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo se aplica a circunstancias excepcionales que hacen indispensable el desplazamiento del personal a las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas, los centros de educación técnico-productiva, institutos y escuelas de educación superior.