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Incorporan precisiones a norma sobre trabajo remoto y licencia con goce de haber

En el contexto del impacto económico por la pandemia del coronavirus, covid-19

ANDINA/Difusión

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20:08 | Lima, abr. 1.

El Gobierno incorporó disposiciones a la normativa referida a la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber, en el contexto de impacto económico por la pandemia del coronavirus, covid-19.

Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 007-2021-TR, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma incorpora disposiciones en el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, que establece normas adicionales para aplicar el Decreto de Urgencia N° 038-2020, el mismo que instituye medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19; en los siguientes términos:


“Artículo 3.- Sobre la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber

(...)
3.2 Asimismo, se entiende que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas. A tal efecto, se entiende por:

3.2.1 Nivel de afectación económica:

(...)
a.3) Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a doce (12) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintiséis (26) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esta definición aplica para la adopción de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que tengan lugar a partir del 2 de abril de 2021 en adelante.”

(...)
b.3) Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a ocho (8) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintidós (22) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esta definición aplica para la adopción de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que tengan lugar a partir del 2 de abril de 2021 en adelante.
(...)”.

El presente decreto supremo se publica también en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Francisco Sagasti y del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios.


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Publicado: 1/4/2021