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Aprueban reglamento para gestión y control del padrón de productores agrarios

También para las organizaciones en las cadenas de valor agropecuarias

ANDINA/Difusión

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22:10 | Lima, set. 1.

El Ejecutivo aprobó el Reglamento para la Conceptualización, Gestión, Operación y Control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor.

Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 015-2022-Midagri, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El presente reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor (PPA).

Asimismo, las normas generales del procedimiento que regulan el registro de los productores agrarios y el intercambio de información referente a la identificación de los productores agrarios y sus unidades productivas, requerido para la focalización de las intervenciones públicas.

La norma establece la obligatoriedad de registro en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor (PPA).

Asimismo, señala que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), a través de la Dirección General de Estadística, Evaluación y Seguimiento de Políticas, facilita y garantiza a nivel nacional el registro de los productores agrarios y sus organizaciones en las cadenas de valor en el PPA.

Los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, consideran según corresponda, la información contenida en el PPA para el diseño, focalización y planificación de sus servicios agrarios o públicos.

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano y, junto con el Reglamento aprobado, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.midagri.gob.pe/) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo; del ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Andrés Alencastre Calderón


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Publicado: 1/9/2022