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AFP: conoce el dictamen que permite retiro de aportes hasta por S/ 17,200

Sólo para quienes no registren aportaciones ni retenciones por más de 12 meses.

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

09:21 | Lima, oct. 17.

La Comisión de Economía el Congreso aprobó esta semana el dictamen de la ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es de decir, 17,200 soles para quienes no registren aportaciones ni retenciones por más de 12 meses consecutivos.

Alcance 

En tal sentido, se autoriza a los aportantes al sistema privado de pensiones que no registren aportaciones ni retenciones por más de 12 meses consecutivos a la fecha de la entrada de vigencia de la ley, retirar de manera facultativa hasta 4 UIT de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Dicha norma, no será aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Procedimiento 

Según el dictamen aprobado, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Para ello, se abonará hasta 1UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante a administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Esto es aplicable hasta el cuarto desembolso.

Asimismo, aquellos afiliados que decidan dejar de retirar los fondos de sus cuentas individuales, podrán solicitarlo a la AFP 10 días antes del desembolso.

Fondo "0" e intangibilidad
  
El dictamen establece que para preservar los fondos existentes en sus respectivas cuentas individuales el afiliado podrá presentar la solicitud de su retiro para pasar al Fondo "0". Dicho cambio se efectuará en un plazo no mayor a 30 días calendario de presentada la solicitud.

Además, establece que el retiro de los fondos mantendrá la condición de intangibilidad, no pudiendo ser ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. 

Sin embargo, no se aplicará en el caso de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Por último, el dictamen señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá determinar el procedimiento operativo para su cumplimiento, en un plazo que no excederá de los 15 días calendario de publicada la Ley.

(FIN) JCC/CVC

JRA
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Publicado: 14/10/2020