Andina

TC: mascotas sí pueden ser trasladados en ascensores de edificios

Para ello los vecinos pueden convenir ciertas medidas, indicó el órgano constitucional

14:03 | Lima, mar. 9.

Los residentes en edificios sí pueden trasladar a sus mascotas en los ascensores, según un fallo emitido por el Tribunal Constitucional ante una demanda de amparo planteada por un ciudadano contra la Junta de Propietarios del lugar donde vive.

La demanda de amparo fue promovida por  Juan Fernando Ruelas Noa, contra la Junta de Propietarios del edificio Antonio Miró Quesada. ubicado en el jirón Francisco Graña 601 del distrito de Magdalena.

Los residentes en el mencionado edificio prohibieron a Ruelas Noa, bajo apercibimiento de aplicársele una multa, usar el ascensor con su mascota y lo obligaron a subir y bajar por las escaleras desde el piso 16, situación que - según argumentó - afecta la salud del animal pues sufre una lesión articular en su columna.


En opinión mayoritaria del TC, la posición de la Junta de Propietarios vulnera los derechos del dueño de la mascota al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito. 

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría de cinco votos contra dos la demanda de amparo, utilizando el test de proporcionalidad para controlar la constitucionalidad del artículo 35, inciso 8, del Reglamento Interno de la Junta de Propietarios del edificio

En su argumentación el TC advierte que resulta innecesaria la prohibición absoluta de mascotas o la prohibición del uso del ascensor para transportarlas, y que las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas.

Estas pueden ser el establecimiento de horarios para el uso de ascensores en compañía de las mascotas, fijar medidas de seguridad para el transporte de dichos animales, recurriendo por ejemplo, al uso de correas, bozales o maletas portátiles (en el caso de mascotas pequeñas), entre otras.

Asimismo, el TC dispuso que los tenedores de mascotas, dadas las normas de salubridad, tienen la obligación de limpiar los desperdicios que pudiesen generar sus mascotas o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores, estableciéndose sanciones proporcionales para quienes no cumplan con tales obligaciones.

La sentencia en mayoría fue apoyada por los magistrados Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez, Marianella Ledesma Narváez, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera y Augusto Ferrero Costa. 

En tanto que, los magistrados Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón de Taboada emitieron sendos votos singulares.

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(FIN) NDP/ART

Publicado: 9/3/2020