Andina

Aerolíneas no podrán cobrar sumas adicionales por endosar o postergar viajes

Se insta a pasajeros presentar los reclamos correspondientes en caso de que sus derechos no sean respetados

Foto: ANDINA/Renato Pajuelo.

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14:30 | Lima, abr. 21.

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) informó hoy a la ciudadanía que el Tribunal Constitucional (TC) ha puesto punto final a un tema que afectaba la economía de millones de pasajeros.

En efecto, detalló que desde el 2010 el artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor estableció que los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad podían endosar el servicio a favor de otro consumidor o postergar la realización del viaje siempre que avisara a la empresa con no menos de 24 horas de antelación.  

Al hacerlo, explicó que el único gasto que debía asumir es el costo de emisión del nuevo boleto. 

Sin embargo, las aerolíneas desde el principio estuvieron en desacuerdo con esa medida y se negaron sistemáticamente a acatarla.  

Fue así que en el 2013 la empresa Lan Perú presentó una demanda de amparo contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) solicitando que se inaplique la mencionada disposición. 

Fallo a favor del Indecopi


Aspec refirió que el caso llegó al TC y que ha fallado a favor del Indecopi.  

El TC indicó que si bien las aerolíneas tienen derecho a cobrar por los beneficios adicionales que le presten al consumidor como, por ejemplo, llevar o no maletas o recibir alimentos durante el viaje que son componentes no esenciales del servicio; en cambio, no tienen derecho a cuestionar el libre endose de un boleto o su postergación. 

El TC considera que el endose de un boleto o su postergación son componentes esenciales a la prestación del servicio, pues afectan la posibilidad de viajar y por tanto no pueden estar sujetos a un pago adicional. 

En tal sentido, Aspec exhorta a los usuarios del transporte aéreo, que han tenido que esperar siete años para que esta sentencia sea emitida, a hacer uso de los derechos conferidos por el artículo 66.7 del código y a presentar los reclamos correspondientes en caso los mismos no sean respetados. 

 
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(FIN) NDP/SDD
GRM

Publicado: 21/4/2021