Andina

Procurador adjunto pide observar ley que computa detención domiciliaria como cárcel efectiva

18:32 |

Lima, jun. 09 (ANDINA).- El procurador anticorrupción adjunto, Eduardo Gutiérrez, demandó hoy al Poder Ejecutivo que observe el dictamen aprobado por el pleno del Congreso para que la detención domiciliaria se compute como cárcel efectiva.

   Lima, jun. 09 (ANDINA).- El procurador anticorrupción adjunto, Eduardo Gutiérrez, demandó hoy al Poder Ejecutivo que observe el dictamen aprobado por el pleno del Congreso para que la detención domiciliaria se compute como cárcel efectiva.

   “Siempre hemos dicho que la detención domiciliaria no es computable para los efectos de calcular el plazo de detención del procesado. De esto podrían beneficiarse una decena de detenidos”, declaró a la agencia Andina.

   Se mostró extrañado que el pleno legislativo haya aprobado un dictamen de estas características que no aportan al reforzamiento de la lucha anticorrupción.

   Al modificar el artículo 47 del Código Penal, el texto establece que el tiempo de detención preliminar, preventiva y domiciliaria, que haya sufrido el imputado, se abonará para el cómputo de la pena impuesta, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de detención.

   Gutiérrez discrepó por completo con los alcances del dictamen y consideró que una medida similar no existe en la legislación comparada en materia penal.

   Recordó que el arresto domiciliario es una restricción de la comparecencia al proceso, mientras que la detención efectiva sí es una medida privativa de la libertad.

   “No es posible que corruptos calificados, después de cometer el delito, vayan a vacacionar a sus domicilios y encima de eso puedan computar ese plazo como si fuera una pena. No puede equipararse una cosa con otra”, dijo.

   Por ese motivo, pidió que el presidente Alejandro Toledo observe esta norma porque en nada contribuye al juzgamiento de los procesos por corrupción.

   “La gravedad de estos delitos exige que todo el sistema penal sea absolutamente severo y drástico en la sanción”, acotó.

   (FIN) JCP/JBR


Publicado: 9/6/2005