El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego estableció facilidades para promover la formalización del uso de agua en los sectores agrario, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte, a nivel nacional.
El Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI señala el procedimiento de formalización de uso de agua que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, además de las personas que utilizan agua de mar o desalinizada, que al 31 de diciembre de 2014 no contaban con licencia.
La ANA indica que con la norma se espera cerrar la brecha de formalización del uso de agua en las diferentes actividades económicas que utilizan el recurso hídrico. Solo en el sector agrario, de 2 millones y medio de hectáreas de superficie agrícola, el 60% está formalizado con la licencia de uso de agua y 40 % aún falta formalizar.
El Midagri, a través de la ANA, reitera su compromiso de asegurar la gestión integral de los recursos hídricos, en un contexto de cambio climático y otros factores que están afectando su disponibilidad. En el 2023, la ANA entregó 5,518 derechos de uso de agua en los diferentes sectores.
Pequeños agricultores exonerados del IGA
Uno de los beneficios de la norma en el sector agrario es que se exonera del instrumento de Gestión Ambiental (IGA) a los agricultores que tienen cultivos iguales o menores a 10 hectáreas, como requisito para tramitar su licencia de uso de agua.
En el sector agrario existe una gran población de agricultores que tienen hasta diez hectáreas de cultivo, por lo que el beneficio para ellos será importante.
La solicitud de formalización será presentada presencial o virtualmente ante las Administraciones Locales de Agua (ALA), que son los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua. El proceso tiene una duración de 30 días hábiles.
El plazo para acogerse a los beneficios del Decreto Supremo N° 001-2024 es de dos años, a partir del 10 de enero de 2024. Culminado el plazo, se iniciarán los procedimientos administrativos sancionadores contra aquellas personas que no cuenten con su licencia de uso de agua.
La formalización requiere del cumplimiento de algunos requisitos como la documentación que demuestre el uso de agua de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre de 2014; ser propietario o estar en posesión legítima del predio o unidad productiva donde se realiza la actividad, contar con la resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental, de no estar exceptuados, entre otros.
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