La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi en Lima Norte sancionó con una multa de 1 millón 867,500 soles a la empresa de transportes San Martín de Porres S.A., por el accidente ocurrido en Pasamayo, ubicado al norte de Lima, el 2 de enero pasado y que dejó 52 muertos.
Así lo informó Indecopi que precisó que la empresa cometió una infracción muy grave al exponer a las personas que transportaba a un riesgo no justificado debido a que el chofer que conducía la unidad siniestrada habría excedido la jornada máxima de manejo con más de 12 horas de labor.
La entidad resaltó que esta es la máxima sanción que se aplica para estos casos, equivalente a 450 unidades impositivas tributarias (UIT).
Según Indecopi,
se aplica la sanción a la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A. por infringir los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de los
pasajeros que perdieron la vida y de aquellos que resultaron heridos en el accidente ocurrido en Pasamayo, en el kilómetro 48 de la carretera Panamericana Norte, en la provincia de Huaral, el 2 de enero del presente año.
A través de la Resolución 595-2018, la Comisión, basándose en la
investigación preliminar llevada a cabo conjuntamente con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, así como con la información brindada por las autoridades competentes, determinó que
el chofer que conducía el bus de placa BOK-954 de la mencionada empresa, excedió la jornada máxima de manejo que establece el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Detalla que el conductor tenía acumuladas más de 12 horas de manejo. “Con ello, puso en riesgo injustificado a la integridad de los pasajeros que transportaba, incurriendo en un servicio no idóneo”, asevera.
Como medida correctiva, la Comisión ha ordenado a la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A. que cumpla inmediatamente, entre otros, con colocar un aviso en el lugar más visible del interior de todas sus unidades de transporte de pasajeros, así como en los lugares de alto tránsito de sus terminales terrestres, que comunique la obligación de informar a sus pasajeros, cuando estos lo requieran, sobre los conductores asignados al servicio de transporte contratado por ellos: su identificación y las horas de conducción realizadas en las últimas 24 horas.
Asimismo, la empresa de transportes deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante la Comisión en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de imponerle, sin necesidad de remitir una comunicación previa, una multa coercitiva no menor de 3 UIT por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
“Esta sanción impuesta tiene el principal objetivo de disuadir o desincentivar la realización de infracciones que, como la conducta verificada, califican como muy graves, por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso de los pasajeros de la unidad vehicular perteneciente a la empresa de Transportes San Martín de Porres S.A”, subraya Indecopi.
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(FIN) NDP/MAO
Publicado: 30/7/2018