La ley que otorga un plazo excepcional para la inscripción de candidatos a elecciones internas y faculta la realización de estas de manera complementaria "resulta jurídica y materialmente imposible de cumplir", y representaría una "transgresión constitucional", advirtió el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, en oficio enviado a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva.
Salas Arenas señaló que las elecciones internas para las elecciones regionales y municipales de octubre próximo se realizaron de manera satisfactoria, en conformidad con el cronograma electoral.
“Las elecciones internas (...) ya se han realizado de manera regular y satisfactoria de conformidad con el cronograma electoral, constituyendo una etapa que precluyó; por lo que materialmente resultará imposible recibir candidaturas para una elección que ya se realizó”, señaló el presidente del JNE en el oficio ante la publicación de la Ley 31481 por el Congreso.
Explicó, además, que las elecciones internas realizadas el 15 y 22 de mayo se efectuaron en conformidad con el marco legal que la regula, por lo que sus resultados son de obligatorio cumplimiento.
“Jurídicamente tampoco es posible la presentación de nuevas candidaturas o la modificación de listas de candidatos para unas elecciones internas ya realizadas”, añadió.
Asimismo, el oficio recordó que el Sistema Electoral del Perú, conformado por el JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), emitió un pronunciamiento sobre la imposibilidad del cumplimiento de dicha ley.
El Congreso de la República publicó la Ley 31481 que otorga un plazo excepcional para la inscripción de candidatos a elecciones internas y para la realización de estas de manera complementaria con miras a los comicios regionales y municipales del 2022.
Mediante este dispositivo legal se autoriza excepcionalmente al JNE disponer la apertura del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE Declara Internas) por el término de dos días calendario para la presentación o modificación de listas de candidatos a elecciones internas.
(FIN) GSR/CVC
GRM
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Publicado: 27/5/2022