El próximo 16 de diciembre se vence el plazo de pago por el empleador para remunerar la gratificación a los trabajadores, y por ello es importante saber si le toca este beneficio y en qué medida.
De acuerdo al régimen en el que se encuentre el colaborador, existen algunas condiciones que se deben tomar en cuenta al momento de recibir este pago.
César Puntriano, profesor de ESAN Graduate School of Business aconseja tomar en cuenta los siguientes puntos para entender los beneficios que le corresponde a cada uno:
1. Categoría de empresa
De acuerdo con número de trabajadores, existen diferentes tipos de empresa: microempresa, pequeña empresa, mediana y gran empresa. Cada una de estas retribuye a sus colaboradores una gratificación distinta.
Las medianas y grandes empresas, reconocerán en estas fiestas una remuneración equivalente a un mes de trabajo; quienes laboran en una pequeña, recibirán el equivalente a 15 días de pago y los que trabajen en una microempresa no les corresponde.
2. Servidor público
Quienes trabajen para el Estado no recibirán gratificación, pero sí un aguinaldo de 300 soles, independientemente del cargo que ocupe, salvo que estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Este beneficio incluye a los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de CAS (Contrato Administrativo de Servicios). Este aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones y descuentos- excepto los establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
3. Cálculo de gratificación
La gratificación completa para trabajadores de la empresa privada se retribuirá siempre y cuando el colaborador haya laborado en la empresa en el último semestre (es decir, de julio a diciembre).
En el caso que este haya estado menos tiempo, se reducirá proporcionalmente el monto de acuerdo al tiempo de servicio (de 1/6 por mes calendario completo trabajado durante el semestre). Así, por ejemplo, si laboró de octubre a diciembre recibirá 3/6 de su sueldo.
4. Descuentos
Es importante mencionar que el empleador no puede efectuar descuento alguno sobre la gratificación o aguinaldo.
La excepción recae si se trata del impuesto a la renta, exista un mandato judicial- como un juicio por alimentos- o se cuente con la autorización escrita por el colaborador. El empleador tampoco tendrá que pagar la contribución a ESSALUD sobre las mismas pues dicho importe se lo pagará al trabajador como bonificación extraordinaria.
5. Bonificación
Los trabajadores recibirán además de la remuneración que les corresponda, de acuerdo a su caso, una bonificación del 9% de la misma si este está inscrito en es ESSALUD.
Por el contrario, si el colaborador se encuentra cubierto por una EPS, el empleador le abonará el 6.75% de su remuneración.
Cabe destacar que si el empleador no paga la gratificación en el plazo indicado podrá ser multado por la institución competente hasta por una suma de 94,500 soles.
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Publicado: 6/12/2019