Las tiendas, supermercados, almacenes y comercios en general cobrarán por cada
que entreguen al público una suma equivalente al precio de mercado, ordena la Ley que regula el plástico de un solo uso y envases descartables
El dispositivo legal dispone también que los establecimientos comerciales de todo tipo, sin excepción, deben exhibir en un lugar visible un anuncio con un mensaje informativo en el que expliquen explícitamente al consumidor de estos cambios.
La finalidad de la ley,
promulgada en la víspera por el Poder Ejecutivo, es alcanzar el derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares en la salud humana y del ambiente, indicaron voceros del Ministerio del Ambiente.
Miércoles: días de reciclaje
Dentro de las acciones de educación ciudadana y compromiso ambiental, esta ley promueve la difusión del día 3 de julio como el “Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico” y se declara los
días miércoles como el “Día del reciclaje del plástico”.
Entre las prohibiciones del uso del plástico, se determinan los plazos que corren desde la vigencia de esta normativa, las que se detallan a continuación:
- A los 120 días: La adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano; la entrega de bolsas o envoltorios plásticos en publicidad impresa (diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita), y afines
- En el plazo de doce (12) meses: La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas plásticas. En el texto oficial se detallan las dimensiones y otras restricciones.
- En el plazo de 36 meses: Una de las prohibiciones es la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas.
En el Artículo 4° se señalan las excepciones a la ley, indicando que no están comprendidas, por ejemplo, las
bolsas plásticas para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.
En 180 días calendario, contados desde mañana jueves, deberá emitirse un decreto supremo que aprobará el reglamento de esta ley, el cual debe establecer los mecanismos para evaluar la reducción progresiva y el cumplimiento de los plazos previstos.
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(FIN) NDP/RRC