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SBS amplía alternativas de inversión para las empresas de seguros

Se incorporan instrumentos como las FIBRA y FIRBI

ANDINA/archivo

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18:10 | Lima, abr. 1.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la Resolución N° 1311-2019, que modifica el reglamento de inversiones de las empresas de seguros, para incorporar nuevos tipos de fondos o fideicomisos, así como simplificar los requisitos vigentes.

Esto, con la finalidad de brindar más opciones para las inversiones que respaldan los intereses de los asegurados. 

La SBS precisó que se ha tomado especial atención en que las modificaciones tengan en cuenta las prácticas de mercado y los requerimientos exigidos por la regulación internacional.

Con lo cual se espera que esta propuesta facilite el acceso a fondos a nivel local, y también que las aseguradoras inviertan más en fondos o instrumentos de mercados desarrollados, administrados por expertos que manejan portafolios de gran tamaño”, señaló el ente regulador.

De acuerdo a la norma, publicada hoy en el Diario Oficial, se incorporan integralmente como alternativas de inversión a los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces, denominados como FIBRA, y a los Fondo de Inversión en Renta de Bienes Raíces, denominados como FIRBI; siempre que cumplan con el marco normativo de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).


“Estos instrumentos invierten en la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinan a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso”, indicó.

La elegibilidad de estas estos instrumentos será directa o automática (proceso más expedito), cuando sus certificados se coticen en mecanismos centralizados de negociación y sus inversiones se ubiquen principalmente en el Perú.

Las compañías de seguros también podrán invertir en fondos mutuos de bonos, acciones o una combinación de ambos (fondos mixtos), cuando no menos del 80% de estos activos cumpla los requisitos señalados en la norma.

Lo mismo ocurrirá para los fondos de inversión cotizados en mercados centralizados de negociación (exchange-traded funds o ETF), cuando tengan como estrategia replicar índices de bonos o de acciones que sean elegibles.

Asimismo, siguiendo un proceso interno de due dilligence más estricto, las aseguradoras podrán invertir en fondos o fideicomisos cuyos activos subyacentes corresponden a operaciones de leasing operativo, factoring, acreencias comerciales, préstamos otorgados por empresas del sistema financiero, private equity o financiamiento mezzanine, así como en fondos forestales.

Destaca a su vez que los fondos podrán realizar inversiones en derivados solo para la cobertura de riesgos, y en ningún caso con fines especulativos.

Es importante anotar que estas inversiones también deben cumplir con otros requisitos señalados en el Reglamento, para ser empleadas como respaldo de los intereses de los asegurados.

Entre estos, además del cumplimiento de la regulación del mercado de capitales de la jurisdicción respectiva, se encuentran otros que buscan una adecuada calidad y diversificación de las entidades administradoras de fondos, de los fiduciarios de los fideicomisos, y de los activos que subyacen a estos instrumentos de inversión; así como la transparencia de información y el alineamiento de intereses entre administradores e inversionistas.

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(FIN) MDV 


Publicado: 1/4/2019