El plazo para que las organizaciones políticas elijan a sus candidatos que participaran en las elecciones municipales y regionales 2018 vence el próximo viernes 25 de mayo, de acuerdo al Cronograma Electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Los comicios internos para designar a los candidatos a cargos de elección popular deben ser convocados por un órgano electoral central, con autonomía y con instancias descentralizadas, que tiene a su caro la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos y la proclamación de los resultados.
Los partidos políticos o movimientos regionales tiene la potestad decidir la modalidad de elección de sus candidatos a los cargos de gobernador, vicegobernador, consejeros regionales, alcalde y regidores, de acuerdo a la ley.
Modalidades de elección
Las modalidades de elección establecidas en la ley son: el voto universal de los afiliados y ciudadanos no afiliados; elecciones con voto universal solo de los afiliados y elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.
Al menos las tres cuartas partes de los candidatos a consejeros regionales y regidores deberán ser elegidos por cualquiera de estas tres modalidades.
El JNE, asimismo, fijó como plazo límite para la presentación de las listas de candidatos ante los Jurados Especiales Electorales respectivos hasta el 19 de junio.
El retiro de las listas de candidatos podrá realizarse hasta el 8 de agosto y ese mismo día también se publicarán las listas admitidas para las elecciones municipales y regionales de 2018.
Los candidatos podrán ser excluidos del proceso electoral hasta el 7 de setiembre, un mes antes de las elecciones previstas para el 7 de octubre.
(FIN) FHG
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Publicado: 13/5/2018