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Indecopi desactiva y multa con S/ 9 millones a cártel de GLP vehicular en Chiclayo

La práctica sancionada se desarrolló en estaciones de GLP y gasocentros, cuyos principales clientes son taxistas

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Foto: ANDINA/archivo

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Foto: ANDINA/archivo

16:44 | Lima, ene. 10.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) desarticuló y multó con más de 9 millones de soles a cártel de combustible en Chiclayo.

Así la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a 14 empresas de combustible, que vía acuerdo secreto fijaron el precio de venta del gas licuado de petróleo vehicular (GLP) en Chiclayo.

De esta manera, la CDC multó a este cártel, que operó, entre diciembre de 2009 y noviembre de 2014, porque violó el artículo 11 del Decreto Legislativo (DL) 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Las empresas sancionadas son: Coesti, GLP Granel, Corporación Lumar, Grupo de Gestión, Repsol Comercial, Solgas, Multiservicios Chiclayo, Estación de Servicios Pecoline, Grifo San Antonio, Novo Gas, Compañía General de Combustibles, Energigas, Estación de Servicios Romar, así como el titular del Grifo León de Oro, César León Delgado. 

La práctica sancionada fue desarrollada a nivel de estaciones de servicio de GLP y gasocentros, cuyos principales clientes son los taxistas, dedicados al transporte de pasajeros. 

La infracción señalada se detectó a partir del monitoreo de mercado realizado por la Secretaría Técnica de la CLC, que dio lugar al inicio de una investigación preliminar en el 2013.

Mediante esta investigación preliminar se realizaron 36 visitas de inspección durante el 2013, 2014 y 2015 sin previo aviso a las empresas investigadas. Lo que permitió obtener copia de aproximadamente 50,662 correos y registros electrónicos. 

Tras el análisis correspondiente, la Secretaría Técnica detectó que algunos de estos correos podrían dar cuenta de un acuerdo secreto de precios. De esta manera, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra diversas empresas por presuntas conductas anticompetitivas.

El cártel sancionado operó secretamente entre el 2009 y el 2014, a través de comunicaciones efectuadas entre funcionarios o empleados de estaciones de servicio competidoras para determinar el precio que cobrarían, en soles, por el litro de GLP vehicular. 

Así, impuso a sus clientes un incremento de precios (sobreprecio) promedio de 9.70 %, informó el Indecopi. 

Este sobreprecio impuesto a los principales clientes del producto (taxistas) representa una directa afectación a la competencia en el mercado de GLP vehicular en Chiclayo, destacó. 

La fijación concertada del precio de venta de ese combustible habría impactado en el costo del servicio de transporte de pasajeros de taxi y, en consecuencia, afectado al consumidor de ese medio de transporte, en la medida de que los proveedores del servicio habrían trasladado dichos incrementos al consumidor.




Conductas infractoras


El acuerdo de precios implicó la realización de las siguientes conductas a lo largo del período sancionado:

Conductas infractoras


Sanciones a empresas


Las empresas fueron sancionadas con multas por un total de 2,405.35 UIT, equivalente a 9 millones 741,683 soles, como se muestra en el siguiente cuadro:


Sanciones a empresas


Medidas correctivas


Además de las multas impuestas, la Comisión ordenó como medida correctiva un programa para el cumplimiento de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras para contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la realización de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso. 

El programa de cumplimiento tendrá una duración de tres años. Las medidas a adoptar incluirán la asistencia a una capacitación sobre la normativa de libre competencia brindada por la Secretaría Técnica en la sede del Indecopi en Lima.

Tal capacitación está dirigida a los funcionarios y directivos de las empresas infractoras a fin de reforzar su conocimiento sobre el citado ordenamiento y la repercusión que este tipo de conductas tienen en el mercado. 

Asimismo, la designación por parte de cada empresa de un oficial de cumplimiento (auditor) encargado del respeto de la normativa de libre competencia al interior de las empresas, señaló el Indecopi.




Este oficial de cumplimiento tendrá un alto conocimiento y experiencia de la normativa sobre libre competencia y no podrá tener relación con los gerentes generales o directivos de la empresa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o haber sido abogado, asesor o representante legal de las empresas en los últimos cinco años. 

En caso de que la Secretaría Técnica considere que el oficial de cumplimiento designado no está cumpliendo debidamente con sus funciones, podrá solicitar su remoción y la designación de uno nuevo. 

La decisión emitida por la Comisión constituye una muestra del compromiso del Indecopi por proteger la libre y leal competencia y, por ende, de proteger a los consumidores peruanos. 

Cabe precisar que las empresas pueden apelar esta decisión en el plazo de 15 días hábiles, ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa, la que podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión.


(FIN) MMG/MMG
JRA


Publicado: 10/1/2018