El Instituto Nacional de Calidad (INACAL), a través de su Dirección de Metrología, realiza tres controles metrológicos de carácter obligatorio a un
medidor de consumo de agua,
dos de ellos previos a la instalación del aparato en una vivienda.
Estos controles consisten en la aprobación del modelo y la verificación inicial, mientras que el tercero, luego de ser instalado.
La “aprobación de modelo” consiste en la verificación del cumplimiento de varios requisitos técnicos y metrológicos, así como de pruebas de durabilidad que realiza el Inacal en sus laboratorios de Metrología.
Estos requisitos están establecidos en las normas metrológicas peruanas que son equivalentes a los estándares internacionales.
Posterior a ello, las Unidades de Verificación Metrológica (UVM) autorizadas por la Dirección de Metrología del Inacal son las encargadas de realizar la verificación inicial previa a la instalación de acuerdo a la resolución N° 001-2014/SNM-INDECOPI y la verificación posterior a partir de la Resolución Directoral N° 005-2018-INACAL/DM de agosto del presente año.
Corresponde a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento a nivel nacional realizar una adecuada instalación de los medidores.
El Inacal brinda soporte técnico a estas así como al organismo regulador Sunass, responsable de la fiscalización de estas empresas de saneamiento y de la atención de los reclamos de los usuarios, a través de los servicios de Infraestructura de la calidad (metrología, acreditación y normalización).
Inacal tiene a disposición del público en general el registro de los medidores de agua nuevos verificados desde el año 2014 al 5 de octubre del presente año.
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(FIN) NDP/ART
Publicado: 28/10/2018