El Gobierno dispuso la prohibición del uso de vehículos particulares durante la vigencia del estado de emergencia declarado para evitar la propagación del coronavirus.
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Están exceptuados de la medida los autos necesarios para la provisión de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles.
También los conectados a servicio de telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
De igual forma, pueden circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad.
Las unidades móviles que transportan a personal de prensa escrita, radial o televisiva están incluidas en la excepción, pero los trabajadores deben portar su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI.
La regulación e implementación de esta medida está a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.
El Gobierno aprobó ayer la prohibición del uso de autos particulares en un decreto supremo que precisó los alcances del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el
estado de emergencia nacional para evitar la expansión del coronavirus, Covid-19.
(FIN) RMCH
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Publicado: 19/3/2020