Los profesores contratados contarán con las mismas remuneraciones mensuales que un profesor nombrado en la primera escala magisterial.
Además, recibirán subsidio por luto y sepelio, bonificación por escolaridad, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y licencia con goce de remuneraciones por el fallecimiento de su cónyuge, padres o hijos.
Así lo establece el predictamen del Proyecto de Ley 2310/2017-CR, por el que se propone la modificación del artículo 2 de la Ley 30328, norma que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones referidas a los derechos y
beneficios de los docentes contratados.
Este predictamen fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República.
“Nuestros maestros son parte fundamental de la sociedad y trabajar por una educación de calidad es también trabajar por ellos y por nuestros niños.
Los docentes contratados realizan las mismas labores que un nombrado, por lo que no hay razón para que reciban un sueldo menor o carezcan de algún beneficio”, aseguró la parlamentaria Paloma Noceda, presidenta de la comisión.
La iniciativa legislativa multipartidaria deberá ser debatida en el pleno del Congreso y, de ser aprobada, enviada al Poder Ejecutivo.
Ese grupo de trabajo parlamentario aprobó también dos proyectos de ley que incorporan a los profesores de Educación Básica que laboran en las instituciones educativas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
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(FIN) ART/ART
GRM
Publicado: 1/5/2018