Andina

SBS retirará y sancionará cobros "abusivos" en contratos con bancos

21:47 |

Lima, jun. 23 (ANDINA).- El pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que refuerza la protección de los consumidores de los servicios bancarios.

Lima, jun. 23 (ANDINA).- El pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que refuerza la protección de los consumidores de los servicios bancarios.

   En ese sentido, se establecerán normas de transparencia de obligatorio cumplimiento por parte de las instituciones financieras, bajo control de la Superintendencia de Bancas, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y el Indecopi.

Por ejemplo, se indica que los bancos estarán obligados a brindar a sus clientes toda la información que éstos demanden, antes de la celebración de un contrato.

En el universo de los contratos que estas entidades celebren con sus usuarios, la SBS identificará aquellas estipulaciones que deben ser necesariamente sometidas a aprobación administrativa previa y obligatoria.

La SBS y el Indecopi determinarán las cláusulas "abusivas" en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general que prohiban su inclusión en contratos futuros.

Cuando un banco decida varias unilateralmente las condiciones de un contratos, estos cambios nos se aplicarán de manera inmediata, sino después de 30 días calendarios después de la modificación, previo informe al interesado.

En el caso que se establezca condiciones promocionales que incentiven la contratación, las empresas están obligadas a garantizar el respeto de dichas condiciones durante el periodo ofrecido, y si no existe éste, por un plazo no menor de seis meses después de comunicada su descontinuación a los interesados.

En todo contrato de crédito que implique el pago de cuotas, las empresas están obligadas a presentar a los usuarios un cronograma detallado de los pagos que deben efectuarse incluyendo comisiones y gastos.

Cuando existan modificaciones, deberá rehacerse el cronograma y comunicarse el mismo usuario, señala la norma aprobada esta tarde por el pleno del Congreso, por 63 votos a favor, 11 en contra y siete abstenciones.

En los contratos de crédito y depósitos a plazo, en los que se prevea la posibilidad de variar las tasas de interés, comisiones y gastos, dichos cambios entrarán en vigencia a los quince días de comunicada al usuario, salvo que estas variaciones sean favorables a él, en cuyo caso se hará efectivo de inmediato y sin necesidad de previo aviso.

La omisión a cualquiera de estas disposiciones será sancionada por el
Indecopi o la SBS, conforme corresponda a su respectivo campo de responsabilidad.

(FIN) EGZ


Publicado: 23/6/2005