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Reglamentan reactivación de Comisión Evaluadora de las deudas del Estado

Para pagar las deudas generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.

Sede del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). ANDINA/archivo

Sede del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). ANDINA/archivo

22:49 | Lima, feb. 1.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó las normas reglamentarias para la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.

Así lo determinó a través del Anexo del Decreto Supremo N° 014-2023-EF publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma aprueba las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que reactiva la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, regulada como Comisión Multisectorial.

“A fin que elabore y apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, preparado sobre la base de la información presentada por los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con Recursos Ordinarios, y que cumplan con los procedimientos y plazos establecidos en estas normas”, precisa.

Conformación de la Comisión y priorización de pagos

La Comisión Multisectorial está conformada por cinco representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la preside; y, tres representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Asimismo, en artículo 7 de la norma, se establece las reglas de priorización y condiciones de atención preferente de pago.

Se indica que la cancelación y/o amortización de deudas, se realiza hasta por la suma de 30,000 soles por beneficiario del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, sin incluir las deudas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación.

Para ello, se priorizan a los acreedores adultos mayores de 65 años de edad y a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal.

Para los acreedores con enfermedad en fase terminal, hasta 30,000 soles; para los acreedores con enfermedad en fase avanzada o con discapacidad severa, hasta 20,000 soles.

Asimismo, para los acreedores mayores de 65 años de edad, hasta 12,000 soles; y para los acreedores de 65 años o menores de esa edad, hasta 10,000 soles.

Elaboración y aprobación del listado complementario

La norma establece que la Comisión Multisectorial, en un plazo de 60 días hábiles, que se inicia a partir de la fecha de su instalación, elabora y aprueba el Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022.

El Listado Complementario no debe superar la suma de 200 millones de soles, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, de los sectores sin incluir el sector Educación.

Control posterior

La norma establece que la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones de control en las entidades públicas para verificar el cumplimiento de esta norma.

Finalmente, se indica que la Procuraduría General del Estado efectúa la supervisión de las actividades a cargo de las Procuradurías Públicas o las que hagan sus veces en las referidas entidades.

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Publicado: 1/2/2023