El Decreto Supremo agrega que durante la vigencia del estado de emergencia se podrán ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación.
Refiere, asimismo, que el Gobierno Regional de Puno, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud (Minsa), Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Transportes y Comunicaciones (MTC), Interior (Mininter), Energía y Minas (Minem), y Defensa (Mindef), ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
"Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes", apuntó.
La norma lleva la firma del Presidente de la República, Francisco Sagasti; y la rúbrica de la jefa del Gabinete, Violeta Bermúdez; y por los ministros de Salud, Pilar Mazzetti; Desarrollo Agrario y Riego, Federico Tenorio; Vivienda, Construcción y Saneamiento, Solangel Fernández; Transportes y Comunicaciones, Eduardo González; Interior, José Elice; Defensa, Nuria Esparch; y Energía y Minas, Jaime Gálvez.
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