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Ley que modifica crimen organizado fue promulgada por el Congreso

Foto: ANDINA/difusión.

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08:13 | Lima, ago. 9.

El Congreso promulgó la Ley 32108, referida a organización criminal, que establece los procedimientos para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares y que dispone que los allanamientos se realicen con presencia del interesado y de su abogado.

La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el 17 del Código Penal, y señala que la organización criminal será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años y con 180 a 365 días multa, e inhabilitación.

La pena será no menor de 15 ni mayor de 20 años cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal; cuando se causa la muerte de una persona o lesiones graves; cuando la organización criminal tiene carácter trasnacional, o cuando se desarrolla el delito desde un establecimiento penitenciario o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

Modifica además la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, para definir como organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves.

Allanamientos y secreto bancario

La norma indica además que el fiscal provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al juez penal como medidas limitativas de derechos el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello.

“La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación. El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro”, precisa.


El fiscal podrá solicitar también el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, explicando las razones que justifiquen la necesidad de su imposición. El juez penal definirá si la medida resultan necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

Precisa que la orden de levantamiento del secreto bancario comprende las cuentas vinculadas con el investigado, así no figuren o estén registradas a su nombre. 

El fiscal puede solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de las cuentas, con excepción de aquellos ingresos pensionarios y, en el caso de los  ingresos laborales y lo relacionado a los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas, el bloqueo e inmovilización no puede durar más de 15 días.

“Excepcionalmente puede prorrogarse por 15 días más, previo requerimiento del fiscal provincial y resolución motivada del juez penal”, indica.

La norma fue promulga por el Congreso, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, al no haber sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República. Lleva la firma del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana.


Ley Crimen Organizado by flor.huilca



(FIN) FHG
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Publicado: 9/8/2024