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Congreso: declaran de interés nacional atender déficit hídrico en sector agrario

ANDINA/Difusión

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00:52 | Lima, dic. 26.

La Comisión Agraria aprobó por unanimidad el dictamen que declara de interés nacional y necesidad pública, el desarrollo de acciones para atender el déficit hídrico en el sector agrario, que acumula doce iniciativas legislativas dirigidas a impulsar, como política pública, la ejecución de represas y riego tecnificado con fines agropecuarios.

También la implementación de grupos técnicos o especializados, así como, la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura hidráulica. 

La presidenta del grupo de trabajo, Nilza Chacón Trujillo, (FP), resaltó la importancia de esta normativa ante el déficit hídrico que viene afectando a los productores agrarios a nivel nacional y afirmó, que responde a la necesidad de sentar una posición respecto a la adecuada gestión, que el Poder Ejecutivo debe realizar sobre este recurso. 

Enfatizó que, en el presente año, los indicadores de sequía superaron el promedio de los últimos 58 años; hecho que requiere el accionar de los sectores involucrados. 

El congresista Wilson Quispe Mamani, (PL), hizo un llamado al Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales, para que se culmine la construcción de canales de riego, porque los proyectos se encuentran abandonados en diversas zonas del país, desatendiendo a quienes son el soporte alimentario del Perú. 

El segundo artículo de la iniciativa, indica que el Poder Ejecutivo, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberá realizar las acciones conducentes a la ejecución de actividades de siembra y cosecha de agua, la construcción, mantenimiento y operación de infraestructura hidráulica y riego tecnificado, a fin de garantizar la continuidad de la campaña agrícola y el sostenimiento de la producción agraria a nivel nacional. 

Asimismo, los integrantes de la comisión aprobaron por unanimidad, el dictamen de inhibición recaído en el Proyecto de Ley 3017/2022-CR, que plantea modificar el artículo 2 de la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, el cual precisa la definición conceptual de biocombustibles, porque se identificó que la materia abordada se encuentra fuera de las competencias del grupo de trabajo. 

(FIN) NDP/JCR 
JRA

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Publicado: 26/12/2022