Con el objetivo de mejorar el marco normativo para el desarrollo del proceso de investigación de los delitos ambientales, el Ministerio del Ambiente aprobó el nuevo reglamento del numeral 149.1, del artículo 149 de la Ley General del Ambiente, a fin de brindar mayores herramientas a los fiscales para la evaluación y sustentación de los casos y obtener así sanciones efectivas.
El
Decreto Supremo N 007-2017-MINAM, publicado el martes de esta semana, establece que ahora el
informe fundamentado, que sirve como sustento para la investigación, será elaborado solo por las entidades involucradas de acuerdo al tipo de delito ambiental.
Anteriormente, no se establecían reglas claras sobre la identificación de la autoridad responsable de su elaboración, lo que dificultaba el proceso de investigación.
El informe fundamentado es una prueba que sirve para determinar la responsabilidad de las personas que son investigadas, que es solicitado por el Ministerio Público a las autoridades competentes (autoridades involucradas en el tipo de delito ambiental) y que debe ser presentado en un plazo de 30 días.
El informe fundamentado contempla cuatro aspectos: los antecedentes del caso materia de investigación; la normativa aplicable; las obligaciones del investigado, es decir, el marco normativo bajo el cual debía desarrollar su actividad; y las conclusiones de la entidad que elabora el referido informe.
Con la especificación del rol de cada entidad según el delito ambiental, en la sustentación, se espera mejorar la calidad de la documentación y, por consiguiente, de la investigación a fin de contar a nivel del Poder Judicial con un mayor número de sentencias condenatorias, y que estos casos no queden impunes y sean archivados.
Existen 3 delitos de tipo ambiental: por contaminación, contra los recursos naturales y de responsabilidad funcional (corrupción de funcionarios). Según el Código Penal, las penas por delito ambiental son entre los 2 a 12 años.
(FIN) NDP/LZD/MAO