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Jubilado: conoce si tu juicio con la ONP califica para ser allanado y puedas cobrar

Informamos sobre los criterios que enmarca la ley

ANDINA/Melina Mejía

ANDINA/Melina Mejía

11:01 | Lima, abr. 9.

El Gobierno oficializó hoy la ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional, por lo que sería bueno conocer si tu juicio califica para ser allanado y puedas cobrar.

Existe una alta expectativa entre los pensionistas que mantienen un juicio con el ente previsional. Sin embargo, no todos podrán acceder al pago.

Para que el órgano previsional decida allanarse tiene que estar dentro de un marco de criterios, los cuales informamos a continuación: 


1. Cálculo de la remuneración de referencia 

Para el cálculo de la remuneración de referencia se considera el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos en cada uno de los supuestos de los artículos 73 y 74 del Decreto Ley 19990, el artículo 2 del Decreto Ley 25967 y el artículo 2 del Decreto Supremo 099-2002-EF.

No deben considerarse los periodos no laborados, los cuales deben sustituirse por los periodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.


2. Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de los requisitos para la obtención del derecho a una pensión 

Según explica el proyecto, en estos casos no deben considerarse dichos aportes facultativos en el cálculo de la pensión de jubilación, por haber sido efectuados después de que el asegurado ya contaba con los requisitos para obtener el derecho a la pensión, salvo que al asegurado le resulte más beneficioso considerarlos.


3. Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros 

Se otorga pensión de jubilación, cuando el trabajador minero adolezca de enfermedad de silicosis o su equivalente, sin que sea necesario los años de aportes, según la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 25009.


4. Reconocimiento de aportes como empleados anteriores a octubre de 1962

Se reconoce como período de aportación los períodos de vínculo laboral en condición de empleados, anteriores a octubre de 1962.


5. Pensiones devengadas.

Se otorgan las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley 19990, considerando la fecha de la solicitud primigenia, siempre que cumplan con los requisitos de ley.


6. Bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares  

Se otorgan las bonificaciones del 20% por el FEJEP, solo considerando los 10 años de aportes a mayo de 1973 y no los 20 años de servicios siempre a mayo de 1973.


7. Acreditación de aportes.

La ONP se allana en los casos cuya demanda tenga como controversia la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre en concordancia con lo establecido en la Ley 29711 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 092-2012-EF.

Adicionalmente, se establece la fecha del inicio de la pensión y la fecha de presentación de la solicitud de pensión para los asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones que optaron por regresar a la ONP, para el derecho al pago de la pensión, así como para sus devengados.

Ello siguiendo los criterios establecidos en la Resolución 540-2018-ONP/TAP del Tribunal Administrativo Previsional.


Un paso adelante

Cabe indicar que la ONP viene efectuando la revisión de los expedientes que son materia de procesos judiciales pendientes a fin buscar una solución conciliada con los demandantes. 

Por su eventual costo social, se ha priorizado los expedientes referidos al reconocimiento del derecho a pensión. De esa manera, se busca reducir la dilación en los tiempos y que los pensionistas tengan una pronta resolución. 

Asimismo, se realiza un seguimiento permanente de los procesos judiciales terminados para la gestión de archivamiento definitivo de éstos en el Poder Judicial.


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(FIN) RGP/JJN

Publicado: 29/3/2019