El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia para reducir el gasto público hasta en 969 millones 162,868 soles, estableciendo medidas de eficiencia y reduciendo costos en seminarios, talleres, servicios de imagen, pasajes y publicidad, así como un uso adecuado de vehículos oficiales.
Mediante
Decreto de Urgencia Nº 005-2018, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las metas fiscales previstas para este año.
La presente norma, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018, es de aplicación a todas las entidades del
Gobierno Nacional y, en cuanto son expresamente mencionados, a los gobiernos regionales y locales.
Límite del gasto
El decreto de urgencia dispone que el gasto devengado a nivel de pliego en el Gobierno Nacional, al 31 de diciembre del 2018, no puede ser mayor al 80% del monto devengado al cierre del 2017 en cada uno de los siguientes rubros:
- Seminarios, talleres y similares organizados por la institución.
- Servicios de imagen institucional, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú).
- Libros, diarios, revistas y otros bienes impresos no vinculados a enseñanza.
- Servicio de impresiones, encuadernación y empastado, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice Promperú.
- Pasajes y gastos de transporte.
- Viáticos y asignaciones por comisión de servicio.
- Otros gastos de comisión de servicios, con excepción de los gastos que se efectúen en el ámbito nacional para las acciones en el marco de la atención de desastres, conflictos sociales y eventos internacionales declarados de interés nacional, o las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice Promperú.
- Atenciones oficiales y celebraciones institucionales.
- Servicios de publicidad y difusión, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice Promperú.
Otras medidas de austeridad
La norma también establece las siguientes medidas adicionales de austeridad:
- Se dispone que la adquisición de vehículos automotores para las entidades del Gobierno Nacional, y los gobiernos regionales y locales, sólo puede efectuarse previa autorización del titular del Pliego mediante resolución de dicha autoridad y que se publica en el portal institucional de la entidad respectiva.
- Se establece que la asignación exclusiva de vehículos automotores para altos funcionarios, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, es únicamente para uso oficial de los ministros, viceministros, secretarios generales, jefes de Gabinete y titulares de pliego de organismos públicos, que cuentan con la autorización correspondiente.
- El resto del personal público puede hacer uso de los vehículos automotores de la flota de la respectiva entidad para el cumplimiento de sus funciones.
- Las entidades constitucionalmente autónomas, las Fuerzas Armadas y Policiales, los gobiernos regionales y locales, adoptan medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, las cuales deben ser aprobadas mediante resolución de su titular, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir de hoy.
- Se crea la Comisión Multisectorial encargada de proponer lineamientos y criterios a emplear para el uso de bienes inmuebles de las entidades públicas del Gobierno Nacional, a efecto de cautelar el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, así como garantizar el uso eficiente de los recursos públicos. La comisión es de naturaleza temporal y depende del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales queda constituida como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.
- Las entidades, empresas u organismos del sector público comprendidas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueban dentro de los 10 días hábiles contados a partir de hoy disposiciones de austeridad.
- En el caso del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), la aprobación se efectúa mediante Resolución de su Director Ejecutivo.
Los límites de gastos establecidos en el presente decreto de urgencia, no se aplican a los gastos que se financien con cargo a recursos de donaciones provenientes de cooperación técnica no reembolsable, las mismas que se sujetan a los instrumentos o convenios internacionales respectivos.
La reducción de gastos, y los límites de gasto y medidas de austeridad establecidos en el mencionado decreto de urgencia, no son aplicables a los fondos creados por la Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, y la ocurrencia de desastres naturales.
Tampoco aplica a los recursos que financian las acciones que desarrolle la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019”.
Los titulares de los pliegos son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en la aplicación del presente decreto de urgencia. La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo establecido en el mencionado dispositivo legal.
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Deterioro de finanzas públicas
En los considerandos de la norma se indica que a la fecha se ha producido un deterioro de las finanzas públicas, el cual se explica básicamente por la caída de los ingresos fiscales y el continuo crecimiento del gasto corriente, lo que pone en riesgo el éxito de la consolidación fiscal.
Los ingresos fiscales se han visto afectados por eventos no previstos en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021 que han deteriorado la recaudación del 2018, tales como los menores ingresos por el régimen de repatriación de capitales, agravado por el retraso en la ejecución de obras de gran envergadura debido a las consecuencias de los hechos de corrupción que se dieron a conocer durante el 2017.
El continuo crecimiento del gasto corriente se ha debido al mayor gasto en remuneraciones por la implementación de una política salarial en diversos sectores y la nivelación de pensiones e inyección de recursos adicionales no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
Mientras que el aumento del gasto en bienes y servicios ha estado enfocado en publicidad, viajes, difusión e imagen institucional y organización de eventos, entre sus principales causas.
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(FIN) CNA
Publicado: 4/5/2018