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Cárceles productivas: internos cumplirán penas trabajando

Gobierno publicó Decreto Legislativo que lo promueve e implementa

ANDINA/Difusión

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15:33 | Lima, ene. 7.

Los internos de las cárceles del país cumplirán sus penas realizando tareas productivas que ayuden a su resocialización, para lo cual el gobierno dictó hoy una serie de normas y además estableció la obligación de que culminen la educación básica en caso no lo hubieran hecho.

El Decreto Legislativo 1343, publicado en el diario oficial El Peruano que promociona e implementa las cárceles productivas, dispone que aquellos internos que no hayan ingresado al sistema educativo en su momento, deberán concluir la educación básica a través el programa de Educación Básica Alternativa; esto sin perjuicio de que puedan incorporarse a las actividades productivas.

En tanto, en 90 días hábiles el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), identificará el número de internos y su nivel educativo para incorporarlos en los programas de educación básica diseñados por el sector respectivo.

Actividades productivas

En cuanto a las actividades productivas, la norma indica que el trabajo que desarrollen los internos no debe tener carácter aflictivo, denigrante o ser impuesto como medida disciplinaria, sino en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Por el contrario, estas actividades deben ser de carácter formativo, incentivando hábitos laborales, para su reinserción socio-laboral; además de ser organizadas y programadas de acuerdo a la ubicación geográfica del establecimiento penitenciario o medio libre, la demanda del mercado laboral y posibilidad de la administración penitenciaria.

Pero además, este trabajo deber ser retribuido y los ingresos que generen los internos serán distribuidos en un 70 por ciento para los gastos familiares, gastos personales y ahorro, salvo que haya algún mandato judicial por pensión alimenticia.

Un 20 por ciento será destinado al pago de la reparación civil impuesta en la sentencia condenatoria y el 10 por ciento restante para solventar las actividades productivas del Inpe.

El propósito de esta norma es disminuir la incidencia delictiva en los establecimientos penitenciarios, generando espacios laborales dentro de los mismos, y reorientando la capacitación y las competencias laborales de los internos, a fin de que tengan mayores posibilidades de acceso al mercado laboral.

De esa forma se impulsa también la generación de recursos económicos a los internos para ayudar al sostenimiento de su economía familiar, cumplir con el pago de la reparación civil, formarse un capital de trabajo para su egreso y solventar sus necesidades al interior del penal.

De acuerdo con este Decreto Legislativo, las entidades públicas de formación y capacitación técnica productiva deben adecuar progresivamente su oferta formativa a las personas privadas de libertad, medio libre y liberados, para coadyuvar a su reinserción laboral.

Se establecen asimismo, obligaciones de diferentes entidades como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) que deberá otorgar las facilidades para que los internos que trabajen en los talleres productivos obtengan el Registro Único de Contribuyente y los comprobantes de pago. 

En tanto, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) deberán disponer las medidas administrativas o reglamentarias para facilitar el trámite de apertura de cuentas en entidades del sistema financiero supervisadas.

Igualmente, se deja abierta la posibilidad de las instituciones públicas o privadas suscriban convenios o contratos con el INPE para desarrollar productos o prestación de servicios específicos de corta duración en el marco de las actividades productivas que se desarrollan en los talleres productivos y actividades productivas individuales o grupales.

En ese contexto, el INPE fomentará dos tipos de actividades productivas: las individuales y grupales y las actividades en talleres productivos.

Para tal fin, fijará dentro de los establecimientos penitenciarios y de medio libre, espacios físicos apropiados para el desarrollo de actividades productivas individuales o grupales, las que se determinarán en el reglamento de este decreto legislativo.

Todas estas actividades serán supervisadas mediante mecanismos electrónicos implementados por el INPE y solo serán consideradas para el cómputo laboral de beneficio penitenciario de redención de pena por el trabajo, las actividades productivas que se realicen dentro de los talleres, mas no en las celdas o en los pasadizos de los pabellones.

Talleres productivos

Este decreto legislativo precisa que los talleres productivos son espacios ubicados dentro de los establecimientos penitenciarios o de medio libre, habilitados por el Inpe para desarrollar actividades productivas o de servicios que contribuyan con la reinserción laboral de la población penitenciaria.

Serán administrados por el sector privado bajo la supervisión del INPE y si no hubiera participación privada en la implementación de talleres productivos, la administración penitenciaria impulsará el trabajo como parte del tratamiento con la finalidad de contribuir con la rehabilitación y reinserción del interno a la sociedad.

Acceso al mercado 

Otra de las disposiciones de esta norma señala que las instituciones públicas que requieran la provisión de bienes y servicios deben tomar en cuenta, preferentemente, los productos que se ofrecen los talleres productivos del INPE.

Con ese propósito, ese organismo elaborará y publicará el catálogo de bienes y servicios que ofrecen en los talleres productivos.

Además, aplicará mecanismos de cooperación con entidades públicas con la finalidad de promocionar los productos elaborados por la población penitenciaria, en el mercado nacional e internacional.

También establecerá alianzas estratégicas con entidades educativas, públicas y privadas para diseñar estrategias de promoción y posicionamiento de los productos elaborados en el mercado nacional e internacional.

Trabajo para quienes recuperen su libertad

La norma señala asimismo que en un plazo no mayor de 120 días el Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República las propuestas de reforma y actualización de la normatividad vigente para incentivar la contratación de personas, por parte del sector privado, que hayan cumplido su pena, a fin de continuar con su proceso de reinserción socio-laboral. 

Para asegurar el tratamiento post penitenciario, el Instituto Nacional Penitenciario en coordinación con las entidades públicas, privadas o instituciones educativas, implementará cursos de capacitación dirigidos a personas que están próximas a recuperar su libertad o hayan salido en libertad.

Dispone también que el INPE implemente un taller integral de inducción con la finalidad de brindar asesoría y preparación en el proceso de integración familiar, laboral y su proyecto de desarrollo económico.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el INPE, publicarán en sus portales institucionales, el requerimiento de personal para personas que han cumplido su pena; mientras que el Ministerio de la Producción, a través de su plataforma de servicios empresariales, pondrá a disposición la información sobre mecanismos de formalización de empresas, financiamiento, cofinanciamiento, aspecto legal, comercial, capacitación técnica; entre otros.

En sus disposiciones complementarias, este decreto legislativo establece que en un plazo no mayor de 120 días hábiles se dictarán las normas reglamentarias para los fines señalados.

(FIN) ART/RRC

Publicado: 7/1/2017