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ONP: otorgamiento de pensiones se agilizará con nueva directiva

Aplicación de doctrina jurisprudencial

La directiva orientará el accionar de la ONP hacia una conducta garantista de los derechos previsionales   ANDINA/Difusión

La directiva orientará el accionar de la ONP hacia una conducta garantista de los derechos previsionales ANDINA/Difusión

09:22 | Lima, set. 19.

Por Percy Buendia

La Directiva N° 007- 2022-ONP/JF, sobre la aplicación de los lineamientos previsionales contenidos en la doctrina jurisprudencial y los precedentes vinculantes en materia previsional del Decreto Ley N° 19990’, permitirá que los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) “accedan rápidamente” al pago de su jubilación y disminuya la cantidad de querellantes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El documento, que publicó la entidad, tiene como objeto fijar las disposiciones para actualizar los lineamientos previsionales mediante la revisión de los precedentes vinculantes, de observancia obligatoria, línea y doctrina jurisprudencial en la materia emitidos por el Tribunal Constitucional (TC), el Tribunal Administrativo Previsional (TAP) y el Poder Judicial. 


Incorporación  

En resumen, apenas la ONP conozca un nuevo criterio vinculante, este se incorporará a sus procedimientos de calificación de solicitudes de pensión, lo cual posibilitará que se deje de litigar ante el Poder Judicial por casos similares.  

Además, orientará el accionar de la entidad hacia una conducta garantista de los derechos previsionales de los ciudadanos y contribuirá a promover una cultura de paz.  

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el director general de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ONP, José Luis Díaz Callirgos, expresa su optimismo de lograr metas importantes en la disminución de los procesos que se encuentran en el Poder Judicial y evitar que ingresen nuevos casos.  

“En aplicación de esta directiva, mi oficina deberá convocar inmediatamente a los actores que manda esta disposición para que elaboremos un acta e identifiquemos que ya existen seis nuevos criterios identificados por el TAP, que es el órgano superior de reconocimiento de pensiones adonde apelan los administrados cuando no se les reconocen sus solicitudes en sede administrativa”, afirma. 

El tribunal, detalla, sobre la base de la jurisprudencia y su experiencia estableció los nuevos criterios administrativos que deberá asumir la ONP e incorporarlos al reglamento de calificaciones.  

“Soy muy optimista porque en aplicación de estos nuevos criterios podríamos ir bajando el número de expedientes judiciales”, recalcó.  

“Y más que eso, sin temor a equivocarme, esta directiva, al obligar que de oficio incorporemos a nuestro reglamento aquellos precedentes vinculantes, permitirá que los nuevos solicitantes accedan rápidamente a su pensión y disminuyamos la cantidad de querellantes”, aseveró.  

Díaz sostuvo que esta es una de las grandes virtudes de trabajar de oficio en esta línea y de siempre estar identificando lo que se puede completar en sede administrativa, con la jurisprudencia y la ley, porque también se podría “hacer llegar al Ministerio de Economía y Finanzas [al que está adscrito la ONP], propuestas para mejorar las normas en la línea de lo que ya reconoció la doctrina y las leyes peruanas”.  


Compromiso  

En este contexto, el director general de la Oficina de Asesoría Jurídica destacó la importancia de la publicación de la Directiva 007-2022-ONP porque posibilitará que su institución siga en la línea de gestión proasegurado a la que se comprometió esta administración desde el inicio en la ruta de aplicar lo que la ley trata de solucionar desde hace algún tiempo.  

Desde el 2019, en que se promulga la Ley N° 30927, Ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990, se marca una pauta en el Estado de generar de manera oportuna el acceso a las pensiones de las personas que puedan tener este derecho.  

A diciembre del 2014, recordó, había 114,828 procesos que tenían a la ONP como demandada, entablados por asegurados o posibles pensionistas.  

“Al inicio de esta gestión encontramos 49,462 procesos judiciales, por lo que, con las normas ya expedidas, empezamos un proceso de sinceramiento y que obliga a la institución a resolver y sistematizar en función a los criterios jurisdiccionales y jurisprudencia”, rememoró.  

Es decir, indicó, si de algo sirvieron los cerca de 115,000 juicios es que originaron jurisprudencias que permitieron “tapar vacíos que por vía de interpretación se trataban de hacer en sede administrativa”.  

Además, Díaz refirió que en febrero de este año se emitió la Resolución Jefatural N° 035-2022-ONP que constituye una política institucional de gestión de reconocimiento del procedimiento institucional proasegurado.  

La norma, señala, encarga que efectuemos una labor de sistematización y producción de elementos que permitan que la ONP lleve adelante esta política. “¿Qué nos dice? Sistematicen e identifiquen los criterios que puedan servir para proponer las normas si se requieren de otra categoría o tomar las decisiones institucionales, conforme a lo que nos franquea la Ley N° 30927”. 


Trabajo conjunto 

José Luis Díaz manifestó que la Directiva N° 007- 2022-ONP/JF establece que los estamentos de la ONP, básicamente la Dirección de Producción (DPR), la Dirección de Prestaciones (DPE) y la Oficina de Asesoría Jurídica se reúnan obligatoriamente cuando encuentren sentencias, jurisprudencias o doctrina jurisprudencial para su incorporación a los criterios de calificación de las nuevas peticiones hacia adelante.  

El documento, por ejemplo, ordena que “debemos reunirnos, formular un acta y decirle a la jefatura, a la alta dirección, que recibimos un nuevo criterio del Tribunal Administrativo Previsional para que en la calificación de futuros solicitantes de Trabajo conjunto pensión se obligue al estamento correspondiente de calificación y otorgamiento de pensiones, la DPR, a aplicar esta normativa”, aseveró.  

“Entonces, ¿cómo obligamos institucionalmente, o sea formalmente, a que un organismo de la entidad pueda reconocer las pensiones hacia adelante?, pues mediante la modificación del reglamento de calificación de pensiones”, subrayó el funcionario.  

Esta es la fórmula inicial, precisó, porque podría ser también por una ley. “Se aprueba una ley que nos dice hay que otorgar de esta manera, entonces esa una forma, una vía de cambio de este reglamento. Otra vía de cambio la creamos con esta directiva”, recalcó. 


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(FIN) DOP/SDD/JJN
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Publicado: 19/9/2022