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Conoce qué trabajadores deben presentar declaración del Impuesto a la Renta 2017

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la Resolución de Superintendencia 069-2018 que modifica los obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2017. A continuación, conozca quiénes, según esta norma, también deben cumplir con esta obligación. Foto: ANDINA/Oscar Farje

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01/03/2018 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la Resolución de Superintendencia 069-2018 que modifica los obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2017. A continuación, conozca quiénes, según esta norma, también deben cumplir con esta obligación. Foto: ANDINA/Oscar Farje

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Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta. Foto: ANDINA/César García

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01/03/2018 Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta. Foto: ANDINA/César García

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Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta. Foto: ANDINA/Norman Córdova

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01/03/2018 Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta. Foto: ANDINA/Norman Córdova

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Los que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores dependientes) con saldo a favor por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, no informados a la Sunat. Foto: Sunat

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01/03/2018 Los que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores dependientes) con saldo a favor por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, no informados a la Sunat. Foto: Sunat

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También, según la Resolución de Superintendencia 011-2018 del 14.01.2018, las personas naturales que durante el año pasado hayan generado Rentas de Primera (alquileres), Segunda (ganancias de capital) y Cuarta Categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibido fuera del país) siempre que tengan un saldo por pagar o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta de cuarta categoría durante el año 201

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01/03/2018 También, según la Resolución de Superintendencia 011-2018 del 14.01.2018, las personas naturales que durante el año pasado hayan generado Rentas de Primera (alquileres), Segunda (ganancias de capital) y Cuarta Categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibido fuera del país) siempre que tengan un saldo por pagar o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta de cuarta categoría durante el año 201

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Es importante indicar que para la presentación de la Declaración Anual las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual 705 que está disponible en el portal de la Sunat desde el 19 de febrero último. Foto: ANDINA/Norman Córdova

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01/03/2018 Es importante indicar que para la presentación de la Declaración Anual las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual 705 que está disponible en el portal de la Sunat desde el 19 de febrero último. Foto: ANDINA/Norman Córdova

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