La cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en la institución educativa privada hasta la culminación de sus estudios en dicho plantel.
Así lo aclara el
Decreto de Urgencia N° 002-2020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, y que establece las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios educativos de educación básica de gestión privada y su fortalecimiento.
La norma indica igualmente que, en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, el colegio privado debe devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante.
Salvo que, el usuario del servicio mantuviera deuda pendiente de pago. En dicho caso, la institución educativa privada deduce dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.
En ningún caso el colegio privado podrá negarse a devolver el concepto cancelado por cuota de ingreso. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción pasible de sanción.
Si el alumno reingresó a la institución educativa privada, no puede exigirse el pago de una nueva cuota de ingreso; salvo, que dicha cuota hubiera sido previamente devuelta al usuario del servicio educativo.
Exigencias y cobros prohibidos
La norma establece que el colegio privado está prohibido de condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago.
Solo puede retener los certificados de estudios correspondientes a los grados de estudios no pagados, si informó de ello a los usuarios del servicio 30 días antes de iniciarse la matrícula.
Tampoco puede exigir a los usuarios del servicio el pago de sumas o recargos por conceptos diferentes a los establecidos en esta Ley, o pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso o a la cuota de matrícula, a elección de estos.
No pueden condicionar la inscripción o matrícula, o la permanencia en la institución educativa al pago de contribuciones denominadas voluntarias (rifas y similares) o al pago de montos por concepto de adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación para personas con discapacidad.
La institución educativa privada no puede exigir la compra de uniformes, materiales y/o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por parte de ésta, ni exigir el íntegro de los materiales y/o útiles educativos el primer día de clases, entre otros.
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Publicado: 8/1/2020