El Ejecutivo aprobó hoy la modificación del reglamento operativo del programa Reactiva Perú para mejorar el acceso de las microempresas y fomentar una mayor transparencia del citado programa, que busca garantizar el financiamiento de capital de trabajo, minimizando los efectos negativos del covid-19.
Así, se dispuso mediante Resolución Ministerial Nº 181-2020-EF/15 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicado hoy en el diario El Peruano.
En los considerandos de la norma se señala que es necesario realizar las modificaciones al reglamento en mención a efectos de establecer otros criterios de elegibilidad o exclusión para promover la mayor transparencia del programa.
Así como efectuar precisiones sobre el requisito de acceso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado o Nuevo RUS, con el propósito de cumplir de manera efectiva con el objetivo del programa.
Elegibilidad de los préstamos
Se establece que los préstamos del presente programa financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa deudora con Reactiva Perú.
Adicionalmente, la compañía deudora de Reactiva Perú no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos que se cubren con la garantía y no debe distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.
Se estipula que la entidad del sistema financiero debe establecer las restricciones antes mencionadas como obligaciones de las empresas deudoras en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los créditos.
Además se incluyen como otras restricciones las señaladas en el numeral 5.3 que indica que los préstamos no pueden ser usados para financiar adquisición de activos fijo; compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como realizar aportes de capital; pago de obligaciones vencidas de las empresas deudoras con las entidades financieras; pre pago de obligaciones financieras (deuda no vencida).
Se indica además que la entidad financiera debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración de los préstamos, así como la ejecución de los colaterales y dicha entidad no podrá otorgar dispensas al respecto.
Se dispone que en el marco de la facultad establecida en el numeral 8.6 del artículo 8 del reglamento, en el caso que Cofide detecte el incumplimiento de dichas obligaciones, está facultado para exigir a la entidad financiera, el reemplazo del préstamo garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, desde la notificación efectuada por Cofide.
En caso no cumplir con el mismo, la garantía otorgada a dichos préstamos se extingue automáticamente.
El numeral 8.6 del artículo 8 del reglamento señala que Cofide puede realizar evaluaciones de los expedientes físicos de los créditos que conformen la muestra seleccionada y la comprobación considera la vinculación con la entidad financiera otorgante del crédito, el reporte que muestre aportes de EsSalud e información tributaria para establecer tope de financiamiento, la ficha RUC, entre otros.
Elegibilidad de empresas deudoras
Se dispone que no pueden otorgarse préstamos a las empresas deudoras que se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
Así como las personas jurídicas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30737, y como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la entidad financiera, estén siendo investigados por dichos delitos;
Se señala que quedan exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
Sustentos para la garantía
Se establece que antes de otorgar la garantía, Cofide realiza una verificación previa mediante la cual comprueba, con la información presentada por la entidad financiera hasta ese momento, que ninguna compañía deudora incorporada en la cartera de créditos presentada, se encuentre en la situación establecida en los párrafos anteriores y que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado en el marco de Reactiva Perú.
Se indica que sin perjuicio de la presentación de la declaración jurada por parte de la empresa deudora a la entidad financiera, Cofide deberá verificar, de manera previa a formalizar el otorgamiento de la garantía, el cumplimiento de los supuestos de exclusión, a partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá remitirle al cierre de cada mes calendario, y que incluirá el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del artículo 1 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30737.
Límite de la cobertura
Se determina que en el caso de los créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además se puede utilizar el monto equivalente a dos meses promedio de deuda vigente durante el 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de 40 000 soles. Se incluye a las personas naturales con negocio.
Además se establece que las microempresas que realizan actividades comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía individual que otorga Reactiva Perú cubre como máximo el monto equivalente a tres meses de sus ingresos o compras promedio mensual del 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Supervisión y fiscalización
Se determina que Cofide está facultado, al amparo de lo establecido en el numeral 8.6 del artículo 8 del reglamento, directa o indirectamente, a solicitar información y realizar visitas de revisión de archivos para velar por la correcta aplicación de Reactiva Perú y la cartera de créditos, garantizada en el marco del reglamento.
Asimismo, con el objeto de promover una mayor transparencia de Reactiva Perú, Cofide implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del programa.
Se establece que Cofide coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría Pública u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la definición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades.
Incorporación de causales de exclusión
Se determina que no pueden otorgarse préstamos a empresas deudoras que se encuentren acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), creado mediante el Decreto Legislativo 1511, para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del covid-19 o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho programa.
Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de Reactiva Perú, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la entidad financiera o Cofide, ésta es excluida de Reactiva Perú y se procede a la extinción de la garantía de dicho programa.
Se señala que tampoco pueden otorgarse préstamos a personas naturales o jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
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(FIN) MMG/JJN
JRA
Published: 6/29/2020