El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el protocolo que regulará sus actividades jurisdiccionales y administrativas después de que se levante el aislamiento social obligatorio por el covid-19.
El documento, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ, norma las actividades del Poder Judicial por un período de 30 días calendario posteriores al levantamiento de la medida, las cuales establecen un retorno progresivo a las labores judiciales.
La propuesta fue presentada por el juez supremo e integrante del CEPJ Héctor Lama More y elaborada en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial.
Objetivos
Entre los objetivos de las medidas están reactivar los órganos jurisdiccionales y administrativos en forma progresiva, regularizar la carga procesal y administrativa interrumpida por la suspensión de labores, así como garantizar la prestación del servicio a la ciudadanía en el período posemergencia.
De igual forma, racionalizar los servicios administrativos de justicia para evitar la confluencia de público y mitigar la transmisión y difusión del covid-19.
El CEPJ considera necesarias las medidas extraordinarias contenidas en este protocolo para enfrentar el período posemergencia, con un ambiente fiable para la protección de la salud de magistrados, funcionarios, trabajadores y usuarios sin afectar la prestación de servicio de justicia a la ciudadanía.
Medidas principales
De los primeros siete días –del total de 30–, el protocolo señala que quedan suspendidos todos los plazos procesales y administrativos.
Asimismo, el documento establece pautas para el ingreso y la permanencia del personal y del público a cualquier edificio del Poder Judicial a escala nacional, el cual no debe superar el 50% del aforo establecido y respetando la distancia social.
Además, fija dos turnos de trabajo: A) lunes, miércoles y viernes, y B) martes, jueves y lunes siguiente, en horario de 8:00 horas a 13:00 horas, por lo que asistencia simultánea del personal será reducida al 50% en cada oficina.
El establecimiento de los grupos de trabajo deberá permitir el desarrollo normal de las funciones de la oficina o despacho, mediante el teletrabajo o el trabajo a distancia.
Actividades suspendidas
Quedan suspendidas las actividades académicas y extrajurisdiccionales que originen confluencia de personas, así como los viajes de jueces y funcionarios al interior del país o extranjero por motivos de la función.
Las audiencias que no hayan sido programadas o no fueron realizadas por la suspensión de labores, deberán ser programadas después de pasado los 30 días calendario señalados en el protocolo.
El documento también fija reglas para la realización de las audiencias después de los 30 días establecidos, las cuales se deben desarrollar de manera virtual y, excepcionalmente, en forma presencial.
Los jueces mayores de 60 años o aquellos que estén en el grupo de riesgo permanecerán en sus domicilios y la presidencia de la corte superior les habilitará las condiciones necesarias para que efectúen trabajo remoto.
Por último, el protocolo establece la prevención que los trabajadores deben observar durante la jornada laboral y el uso obligatorio de los elementos de protección personal que les sean entregados, entre otras medidas.
(FIN) NDP/VVS
JRA
Published: 4/29/2020