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Piura: prorrogan estado de emergencia por desastres provocados por intensas lluvias

Medida por 60 días tendrá vigencia desde el 11 de setiembre

ANDINA/Difusión

10:59 | Piura, set. 8.

El Ejecutivo prorrogó por 60 días el estado de emergencia declarado en Piura por desastre de gran magnitud a consecuencia de las intensas lluvias e inundaciones que provocó El Niño Costero en esa región, para continuar con la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Esta medida entrará en vigencia desde el próximo lunes 11 de setiembre, precisa el Decreto Supremo N° 089-2017-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.


Desde el 5 de enero al 30 de marzo de 2017, se registraron precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad generando inundaciones, huaicos, desbordes, deslizamientos y descargas eléctricas en el departamento de Piura, afectando viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo, vías de comunicación y daños a la vida y la salud de las personas.


Así lo indican los informes situacionales de las entidades competentes como el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN).

Se trata de la tercera ampliación del estado de emergencia en Piura debido a los motivos expuestos. Los anteriores Decretos Supremos que determinaron esta medida son Nº 035-2017-PCM, Nº 054-2017-PCM y N° 073-2017-PCM.


La norma establece que en las acciones a ejecutar -en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento- participarán el Gobierno Regional de Piura, así como los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci.


Asimismo, participan los ministerios de Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Educación; Agricultura y Riego; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Energía y Minas; Defensa; Interior; Trabajo y Promoción del Empleo; Producción; Relaciones Exteriores; de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario.


La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; y está refrendado por los ministros de los portafolios mencionados.

(FIN) LZD/MAO

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Published: 9/8/2017