El proyecto de “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción, incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía”, que reemplazará al Decreto de Urgencia 003, será debatido hoy en el Congreso.
Con dicha iniciativa legislativa, el Gobierno busca recuperar los recursos de los proyectos de infraestructura que han estado involucrados en casos de corrupción por las empresas constructoras, pero a la vez reactivar la
economía peruana.
El Ministerio de Economía y Finanzas (
MEF) indicó que la inversión total, considerando las Asociaciones Público Privadas (APP) y obras públicas, por ejecutarse de las empresas vinculadas a actos de corrupción equivale a más de 30,000 millones de soles o 4.2% del PBI.
Por tanto, el Ejecutivo planteó que hacia adelante la agenda de trabajo se focaliza en asegurar el pago de la reparación civil, a través de la viabilización de la venta de activos y de la continuidad de proyectos.
1. De manera general, el proyecto legislativo establece una medida cautelar ad hoc, que sustituye medidas cautelares adicionales, para las empresas condenadas o que han confesado.
2. También incluye a las socias, asociadas o consorciadas con empresas condenadas o que han confesado, para lo cual el proyecto de ley considera como empresas vinculadas a las personas jurídicas o entes jurídicos que tienen más del 10% de las acciones representativas del capital social.
3. Además, las empresas bajo investigación se pueden acoger voluntariamente.
4. Ante esta situación, el proyecto legislativo busca el cobro inmediato de la reparación civil a favor del Estado, así como fomentar la colaboración eficaz y la continuidad de los proyectos.
5. Para asegurar la reparación civil que deben pagar las empresas condenadas o que han confesado, en cada operación se retendrá el 50% del precio de venta, hasta que alcance el monto de reparación civil que estime el procurador público. Este se irá a un fideicomiso a favor del Estado.
6. También se retendrá un porcentaje cierto de los pagos del Estado, equivalente al 10%, sin incluir IGV.
7. El proyecto prohíbe las transferencias de capitales y dividendos al extranjero para las empresas condenadas o que han confesado, así como para sus socias, asociadas o consorciadas.
8. Se busca cobrar las deudas tributarias vencidas con cargo al fideicomiso de reparación civil. Se excluye la necesidad de medidas cautelares por parte de Sunat.
9. Se asegura el pago de obligaciones tributarias futuras, creando un mecanismo de detracción en los pagos que realicen las entidades públicas (un porcentaje del IGV).
10. Para las empresas socias, asociadas o consorciadas con las empresas condenadas o que han confesado, se asegura que el Estado cuente con un monto suficiente (50% de retención de precio de venta) para cobrar la reparación civil que determine el juez mediante la constitución de un fideicomiso de garantía a favor del Estado. Esto da predictibilidad, en el corto plazo, para no romper el financiamiento de los proyectos ni la cadena de pagos.
11. Las empresas socias, asociadas o consorciadas de las compañías condenadas deben incluir programas de “compliance” (Protocolos de Prevención Anticorrupción) para prevenir la futura comisión de delitos. Medida que también deben aplicar las empresas que quieran acogerse voluntariamente.
12. Las empresas bajo investigación, que se pueden acoger voluntariamente, constituirán un fideicomiso a favor del Estado, como garantía del futuro pago de la reparación civil que se fije.
13. De forma transversal, para los tres tipos de empresas involucradas, el procurador estimará el monto de la reparación civil siguiendo las mejores prácticas internacionales en la materia para lo cual deberá contratar consultores especializados, y conforme a la normativa vigente.
14. El reglamento establecerá el procedimiento a seguir, lo cual da predictibilidad de largo plazo.
15. Se crea la colaboración eficaz de personas jurídicas que han sido utilizadas como vehículos para cometer actos de corrupción, a fin de facilitar la persecución del delito.
16. Para acogerse al régimen mencionado, las empresas deberán brindar acceso a la información a la Fiscalía.
17. De acogerse, se podrán excluir total o parcialmente las medidas consideradas en el presente proyecto de ley (acuerdo entre la empresa y Ministerio Público).
18. Se establece la obligación de constituir veedores en las empresas incluidas en el proyecto de Ley (asociadas a actos de corrupción, socias e investigadas) a fin de que pueda hacerse seguimiento sobre el devenir de la empresa, el mantenimiento de la cadena de pagos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales, entre otros.
19. Se brinda seguridad jurídica a los compradores respecto a los activos que están adquiriendo con lo que se fomenta la entrada de nuevos inversionistas.
20. El proyecto de ley es una medida cautelar única que no solo garantiza el pago de la reparación civil, sino que además mantiene la cadena de pagos.
21. La iniciativa legislativa del Ejecutivo no limita que las empresas socias y consorciadas, así como las investigadas, puedan seguir contratando con el Estado.
22. Se cautela la adecuada ejecución de las cartas fianzas mediante la participación de la Contraloría General de la República.
23. No limita que las empresas socias y consorciadas, así como las investigadas, puedan transferir unidades de negocio/activos a nuevos operadores sin que estos últimos pierdan la acreditación de constructor provista por el Estado. La venta está permitida porque el pago de la reparación civil ya está garantizado.
(FIN) CNA/JJN
Published: 2/12/2018