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Pedro Chávarry: Comisión Permanente archiva acusación por organización criminal

Con los votos de Fuerza Popular y el Apra

ANDINA/Difusión

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19:50 | Lima, may. 28.

La Comisión Permanente del Congreso decidió, por mayoría, archivar la acusación contra el fiscal supremo,Pedro Chávarry, por el delito de organización criminal. Vea aquí la galería fotográfica

El informe del legislador Juan Sheput (Concertación Parlamentaria), aprobado en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, recomendaba acusar al ex fiscal de la Nación por los delitos de organización criminal, encubrimiento real y encubrimiento personal, así como destituirlo e inhabilitarlo por diez años. 

Tras un debate de más de seis horas, la Comisión Permanente acordó votar por separado los delitos así como las sanciones planteadas para Chávarry y el fiscal supremo Tomás Gálvez, quien también estaba incluido en el informe acusatorio. 

Los legisladores de Fuerza Popular, con excepción de Leyla Chihuán, Miguel Torres y Alejandra Aramayo votaron en contra de denunciar a Chávarry por el delito de organización criminal.  Mauricio Mulder (Apra) en primera instancia se abstuvo y luego votó por el archivo. 

Segundo Tapia, Yeni Vilcatoma, Tamar Arimborgo, Rosa Bartra,  Héctor Becerril, Karina Beteta, Gladys Andrade, Milagros Salazar, César Segura, Milagros Takayama, Ursula Letona y Percy Alcalá, desestimaron la recomendación de Sheput para denunciar  al exfiscal de la Nación. 

Posición contraria expresaron Humberto Morales y Marco Arana (Frente Amplio), Richard Arce y Alberto Quintanilla (Nuevo Perú), César Vásquez y Richard Acuña (Alianza para el Progreso), Víctor Andrés García Belaunde (Acción Popuar), Mercedes Aráoz y Moisés Guía Pianto (Peruanos por el Kambio). 

De la misma forma, con los votos de la mayoría fujimorista y el Apra se desestimó denunciar a Chávarry Vallejos por el delito de encubrimiento personal.

Solo se aprobó denunciar al fiscal supremo por el delito de encubrimiento real, que de acuerdo al artículo 405 del Código Penal, se sanciona con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

(FIN) RMCH

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Published: 5/28/2019