Andina

Osiptel: aprueban reglamento para tercerizar acciones de fiscalización

Establece criterios y procedimientos específicos para calificación y clasificación de las entidades fiscalizadoras

El reglamento define aquellas tareas de fiscalización que realizarán las empresas seleccionadas. Foto: cortesía.

El reglamento define aquellas tareas de fiscalización que realizarán las empresas seleccionadas. Foto: cortesía.

09:30 | Lima, ago. 7.

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó el reglamento para la tercerización de sus acciones de fiscalización.

Osiptel publicó la Resolución del Consejo Directivo 00230-2023-CD/Osiptel en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El reglamento tiene por objetivo establecer los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las entidades fiscalizadoras, así como, la definición de aquellas tareas de fiscalización que realizarán tales empresas.

Obligatorio


Este reglamento es de obligatorio cumplimiento para:

a) Las personas jurídicas interesadas en participar en los procedimientos de selección de entidades fiscalizadoras convocadas por el Osiptel.

b) Las personas jurídicas que contraten servicios de fiscalización con el Osiptel.




c) El personal del Osiptel que, en ejercicio de sus labores, participe en representación del área usuaria o de la unidad de abastecimiento de la entidad, ya sea en el procedimiento de selección, en las actividades de contratación o en la gestión administrativa de la ejecución contractual, según corresponda. 

Clasificación 


Señala que la clasificación de entidades fiscalizadoras permite que la Dirección de Fiscalización e Instrucción determine los requisitos mínimos a ser exigidos en las bases del procedimiento de selección, según los servicios de actividades vinculadas a las funciones de fiscalización a contratar. El Osiptel implementará gradualmente el registro correspondiente para las entidades fiscalizadoras.

Precisa que no pueden ser participantes, postores y/o contratistas los que se encuentren impedidos de contratar con el Estado, de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF y sus modificatorias.


Más en Andina:



(FIN) SDD/JJN
GRM

Published: 8/7/2023