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Ministerio de Vivienda: Régimen de Apoyo Transitorio fortalecerá a Epsel Lambayeque

Se busca mejorar calidad del servicio, afirma sector

ANDINA/Difusión

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13:20 | Lima, jul. 12.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento afirmó que el reciente ingreso de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento de Lambayeque (Epsel), al Régimen de Apoyo Transitorio, tiene como propósito fortalecer las capacidades de gestión de la empresa de saneamiento.

Según el Ministerio de Vivienda, con el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio se garantiza “el consecuente beneficio para la población con un mejor servicio”.

Agrega que el ingreso de Epsel al Régimen de Apoyo Transitorio busca, además, elevar la calidad de los servicios de agua y alcantarillado que ofrece a Lambayeque, garantizando su sostenibilidad en el tiempo con obras eficientes y servicios de operación y de mantenimiento de su infraestructura y su equipamiento.


La Resolución Ministerial Nº 262-2017-Vivienda publicada ayer ratifica el acuerdo asumido entre el Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento (OTASS) con el directorio de Epsel, el pasado 22 de junio de 2017.

Mantendrá autonomía

El Régimen de Apoyo Transitorio garantiza la autonomía de Epsel y resguarda los puestos de trabajo existentes en la organización y permitirá que la empresa en el mediano y largo plazo, logre sus objetivos de eficiencia y financiamiento de sus propios proyectos de agua y alcantarillado.

El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento ratifica que el ingreso de Epsel al Régimen de Apoyo Transitorio no significa concesionar ni privatizar dicha empresa; por el contrario, permitirá que la empresa reciba asistencia técnica y recursos para mejorar su infraestructura y que sea modernizada en sus capacidades técnicas y de gestión para que brinde servicios de calidad a la población.

Asimismo, reitera el compromiso del Gobierno Nacional de proveer agua y saneamiento a todos los peruanos. Además, el Régimen de Apoyo Transitorio tiene como objetivo alcanzar la solvencia económica-financiera mediante estrategias de eficiencia de corto, mediano y largo plazo.

Por último, subraya que las empresas prestadoras que ingresan al Régimen de Apoyo Transitorio no pueden ser objeto de procedimientos concursales y sus patrimonios quedan protegidos de procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial.

(FIN) NDP/MAO

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Published: 7/12/2017