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José Luna: las razones del juez para ordenar su detención domiciliaria

Foto: ANDINA/difusión.

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08:47 | Lima, ene. 2.

El juez Jorge Chávez Tamariz dictó el último jueves 36 meses de detención domiciliaria en contra del exlegislador y fundador del partido Podemos Perú, José Luna Gálvez, por el caso Los Gánsteres de la Política. Estas fueron las razones.

El magistrado tomó la decisión debido al estado de salud de Luna Gálvez.

Durante la audiencia se indicó que no obstante ser estable se debe tomar en consideración que fue sometido a una operación cardíaca, padece de hipertensión, tiene 65 años y tuvo covid-19.


"Dicha condición médica pone en riesgo su salud de ser encarcelado, por lo que pienso que debe imponerse una medida menos gravosa", refirió Chávez Tamariz.

En tal sentido, explicó que si bien se cumplieron los tres presupuestos para dictar la prisión preventiva, como solicitaba el Ministerio Público, ello no era suficiente.

Para la fiscal provincial de crimen organizado, Sandra Castro, la detención domiciliaria de José Luna Gálvez pone en riesgo la investigación.

Indicó que el juez se basó en el estado de salud grave por el que pasó el imputado, pero sus propios médicos, en el  informe presentado ante el Poder Judicial, "señalan que ya superó estos problemas".

Obligaciones

Luna Gálvez deberá cumplir con el pago de una caución de 500,000 soles, el mismo que deberá efectuar en los próximos 15 días.

Asimismo, tendrá que acatar otras reglas de conducta como no comunicarse con otros coimputados, lo que alcanza a su hijo José Luna Morales; y no declarar a los medios de prensa o celebrar reuniones en el domicilio acreditado por el imputado.

Además, el juez dispuso que la Policía Nacional sea la encargada de la custodia de Luna Gálvez.

En cuanto a los implicados Óscar Nieves Vela, Fernando Obregón Mansilla y Laura Silva Seminario, el Poder Judicial dispuso en un pago de caución, por cada uno de los imputados, de 50,000 soles y una serie de reglas de conducta.

Entre estas, registrarse virtualmente ante el juzgado cada 30 días e informar sobre sus actividades, no reunirse con los demás coimputados ni tener contacto con los órganos de prueba y los peritos del Ministerio Público; además de no declarar a los medios de prensa.


(FIN) JCC-VVS
GRM

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Published: 1/2/2021