* Andina, información oficial sobre el coronavirusEl Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM que aprueba la fase 3 de la reanudación de las actividades económicas, en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La implementación de la fase 3 de la reanudación de actividades empieza a partir de la vigencia del presente decreto supremo a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
Se establece que la reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante resolución ministerial del sector competente.
Se reinician todas las actividades mineras y agrícolas no comprendidas en las fases 1 y 2.
Asimismo, las tiendas en general podrán atender con el 50 % del aforo, los restaurantes y servicios, a excepción afines con un aforo al 40 %, también se autoriza los vuelos aéreos comerciales a nivel nacional, entre otras actividades.
La norma refiere que la salida gradual del actual estado de aislamiento social obligatorio (cuarentena) exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes de contagio; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva nacional, regional y local.
Asimismo, la reactivación económica tiene en consideración avanzar hacia una “nueva convivencia” con desarrollo sostenible, lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda climática que ya estaba definida por el Estado.
Las actividades contenidas en la fase 3 de la reanudación de actividades, se encuentran detalladas en el anexo que forma parte del presente decreto supremo.
Prohibición de requisitos adicionales
Asimismo, la norma señala expresamente que “queda prohibido el establecimiento de requisitos adicionales a los establecidos en la presente disposición, por parte de cualquier entidad pública de los tres niveles de gobierno”.
También señala que durante el estado de emergencia nacional, las unidades de los servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres, o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos.
“En ningún caso puede transportarse pasajeros de pie”, señala la norma.
DECRETO SUPREMO N° 117-2020... by Agencia Andina on Scribd
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Published: 6/30/2020