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Exceptúan obligación de comercializar diésel N°2 con 5 % de biodiésel

La medida es de carácter transitorio

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21:05 | Lima, jun. 8.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó la medida de exceptuar la obligación de comercializar el combustible diésel N°2 con 5 % de biodiésel.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial N° 211-2022-MINEM/DM, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma precisa lo siguiente:

“Exceptúese del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y del segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, a los operadores de las Plantas de Abastecimiento que realizan las mezclas de Diésel Nº 2 con Biodiesel B100, a los Distribuidores Mayoristas que efectúan la comercialización de tales mezclas, así como a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles”.

Asimismo, también se exceptúa el cumplimiento de la obligación de mantener existencias

“Exceptúese del cumplimiento de la obligación de existencias, dispuesto en el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada a nivel nacional”, precisa la norma.


Plazo de la medida

Las medidas adoptadas son de carácter transitorio y efectivas a partir de la culminación del plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 095-2022-MINEM/DM, ampliado por la Resolución Directoral N° 102-2022-MINEM/DGH, en el territorio nacional y hasta por un plazo de noventa (90) días calendario.

También se faculta a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución.

Como disposición complementaria se dispone que, los Productores y Distribuidores Mayoristas de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, tienen un plazo de hasta treinta (30) días calendario contado a partir del término del plazo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución, a efectos de cumplir con el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y de corresponder, con lo dispuesto en el artículo 9 y en el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, en lo referido a realizar y comercializar mezclas de Diesel Nº 2 con Biodiesel B100.

“Los demás agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos tienen un plazo adicional de treinta (30) días calendario contado a partir del término del plazo anterior para comercializar el Combustible Diesel con un contenido de B100 del 5%”, precisa la norma.

La norma lleva la rúbrica de la ministra de Energía y Minas, Alessandra Herrera Jara.


Ex 20220608 by Agencia Andina


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Published: 6/8/2022